Artículo 15°.- Además de lo señalado en el artículoDTO 252, TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 06.01.1992 13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público deberán mantener, a través de la Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 a.
D.O. 15.01.2025Plataforma Electrónica, inscripciones sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona que hubiere solicitado ahí su licencia.
Art. único Nº 2
D.O. 06.01.1992 13° del presente decreto, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público deberán mantener, a través de la Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 a.
D.O. 15.01.2025Plataforma Electrónica, inscripciones sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona que hubiere solicitado ahí su licencia.
En cada Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 b., b.1., b.2. y b.3.
D.O. 15.01.2025carpeta electrónica deberán mantenerse los datos personales de los conductores o postulantes a conductor; el certificado de antecedentes; las licencias otorgadas; la cartilla electrónica de evaluación de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia.
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 b., b.1., b.2. y b.3.
D.O. 15.01.2025carpeta electrónica deberán mantenerse los datos personales de los conductores o postulantes a conductor; el certificado de antecedentes; las licencias otorgadas; la cartilla electrónica de evaluación de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia.
Deberá existir una relación entre el registro y Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 c., c.1. y c.2.
D.O. 15.01.2025la información en la Plataforma Electrónica sobre la base del número de la cédula de identidad con dígito verificador o al nombre de la persona, que permita obtener en la forma más rápida y oportuna los datos que se requieran en cualquier momento, a través de la Plataforma Electrónica.
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 c., c.1. y c.2.
D.O. 15.01.2025la información en la Plataforma Electrónica sobre la base del número de la cédula de identidad con dígito verificador o al nombre de la persona, que permita obtener en la forma más rápida y oportuna los datos que se requieran en cualquier momento, a través de la Plataforma Electrónica.
La PDecreto 105, TRANSPORTES
Art. 2 Nº 5
D.O. 30.09.2013lataforma Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 d. y e.
D.O. 15.01.2025Electrónica y el registro deberán permitir el resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten.
Art. 2 Nº 5
D.O. 30.09.2013lataforma Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 d. y e.
D.O. 15.01.2025Electrónica y el registro deberán permitir el resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten.
De igual forma, se deberá mantener en una carpeta física la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia, definido en el Decreto Supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor".
El o los funcionarios encargados de realizar el proceso de evaluación de los conocimientos prácticos de conducción deberán ingresar a más Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 f.
D.O. 15.01.2025tardar el día hábil siguiente a aquel en que se realizaron las examinaciones, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TRANSPORTES
Art. N° 2, 15 f.
D.O. 15.01.2025tardar el día hábil siguiente a aquel en que se realizaron las examinaciones, los resultados estadísticos obtenidos en las evaluaciones prácticas en el sistema informático que dispondrá para esos efectos el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.