Artículo 16.- Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 16.
D.O. 15.01.2025El Departamento de Tránsito comprobará, a través de la Plataforma Electrónica, que el referido postulante no mantiene actualmente en tramitación algún proceso de obtención de licencia de conductor en alguna otra Municipalidad. En caso de detectar algún proceso paralelo, el Departamento deberá informar esta circunstaDTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º Nº 11
D.O. 04.10.1999ncia al postulante, con el objeto de que realice aquellas gestiones pertinentes para dar término al proceso ya iniciado.
TRANSPORTES
Art. N° 2, 16.
D.O. 15.01.2025El Departamento de Tránsito comprobará, a través de la Plataforma Electrónica, que el referido postulante no mantiene actualmente en tramitación algún proceso de obtención de licencia de conductor en alguna otra Municipalidad. En caso de detectar algún proceso paralelo, el Departamento deberá informar esta circunstaDTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º Nº 11
D.O. 04.10.1999ncia al postulante, con el objeto de que realice aquellas gestiones pertinentes para dar término al proceso ya iniciado.
En la ficha resumen del Formulario para Gestión de Licencia deberá estamparse la huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del conductor. En caso de imposibilidad física, se estampará la huella dactilar de otro dedo, dejándose constancia de ello en la ficha resumen; de no ser posible lo anterior, solo se dejará constancia de ello en la ficha resumen. El conductor deberá firmar físicamente, dejando fiel testimonio de que ha recibido la licencia física a su entera conformidad, de lo cual se dejará constancia en la Plataforma Electrónica. Lo anterior se almacenará como información estadística en la referida Plataforma.
El documento físico de licencia de conductor solo podrá ser entregado a su titular por el municipio que la otorgase.
La descarga del aplicativo referido en el artículo 6° bis del decreto supremo N° 23, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que "Fija especificaciones del documento Licencia de Conductor" y su acceso a través del correspondiente método de autenticación, serán comprobantes suficientes que la licencia digital se ha recibido en conformidad. Sin perjuicio de ello, el conductor tendrá derecho a reportar cualquiera equivocación en los datos que en ella figure.