Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas.
En caso que el interesado sea una Decreto 69,
TRANSPORTES
Art. N° 2, 17 a., a.1. y a.2.
D.O. 15.01.2025persona en situación de discapacidad que requiera conducir un vehículo con adaptaciones especiales fijas en éste que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia.
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Art. N° 2, 17 a., a.1. y a.2.
D.O. 15.01.2025persona en situación de discapacidad que requiera conducir un vehículo con adaptaciones especiales fijas en éste que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia.