Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4, letra A, N° 1, durante un año contado desde la fecha de vigencia de este Decreto, en el caso que el postulante presente una agudeza visual inferior a la de la norma establecida para este examen, pero superior a 0.5 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, podrá otorgarse licencia por 6 meses, conforme a lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Tránsito.