Artículo transitorio bis.DTO 121, TRANSPORTES
Art. 2º Nº 12
D.O. 04.10.1999
DTO 160, TRANSPORTES
Art. 1º Nº 3
D.O. 05.08.2000

    a) No obstante la norma de aprobación establecida en el artículo 8°, tratándose de postulantes a licencias No Profesional clases B y C, los exámenes de conocimientos teóricos que rindan con anterioridad al 1 de julio del año 2001 se aprobarán con un mínimo de 25 preguntas respondidas correctamente.
    b) Los funcionarios municipales que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 12º, letras a) y b), de este decreto, no hayan efectuado la capacitación a que se refiere la letra c), podrán continuar realizando los exámenes prácticos de conducción por el plazo de seis meses, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
    c) Tratándose de licencias de conductor clase A1 y A2 otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la ley 19.495, se aplicarán los mismos exámenes y las mismas normas de aprobación que se establecen para las licencias clase A1 y A2 otorgadas antes del 8 de marzo de 1997 en los artículos 4º y siguientes del presente decreto.