REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCTOR
Núm. 170.- Santiago, 12 de Diciembre de 1985.- Visto: lo dispuesto por los Artículos 9, 13 inciso final, 21 y 22 de la Ley de Tránsito; por la Ley N° 18.059, y por el DS N° 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y teniendo presente las facultades que me confiere el Artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo 1°.- Para el otorgamiento de licencias de conductor las Municipalidades deberán cumplir con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2°.- En la calificación de la idoneidad moral a que se refieren los Artículos 13, N° 3, y 15 de la Ley de Tránsito, se deberán considerar las condenas que registren los postulantes a licencia, por las siguientes causas;
1.- Por el delito de ebriedad;
2.- Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado o conducido un vehículo;
3.- Por delitos contra el orden de la familia, la moralidad pública, las personas, la propiedad y contra el orden o la seguridad pública;
4.- Por conducir con licencia adulterada o falsificada;
5.- Por conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;
6.- Por haber sido condenado como autor de cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un vehículo;
7.- Por huir después de protagonizar un accidente de tránsito;
8.- Por haber facilitado su licencia a otra persona para conducir un vehículo; y
9.- Por haber obtenido más de una licencia valiéndose de cualquier engaño.
Artículo 3°.- Serán consideradas carentes de aptitudes para conducir vehículos motorizados las personas que presenten alteraciones físicas y síquicas, como las que se describen a continuación, sin perjuicio de las que no aprueben los exámenes que se establecen en el Artículo 4°.
I.- PARA TODO TIPO DE LICENCIAS
1.- Todas aquellas enfermedades que produzcan crisis de compromiso de conciencia, cualquiera que sea su causa;
2.- Todas aquellas enfermedades que produzcan una incapacidad de efectuar movimientos voluntarios que impidan actuar con la rapidez y precisión que la conducción, manejo o control físico de un vehículo requiera;
3.- Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntarios detectados, que interfieran seriamente con la habilidad de conducir;
4.- Personas con defectos de tipo anatómico o funcional, que con la mejor corrección les imposibiliten la conducción, manejo o control físico de un vehículo, aunque sea especialmente adaptado a tales defectos.
5.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor de 40%;
6.- Insuficiencia cardiaca permanente grados III y IV;
7.- Insuficiencia coronaria crónica con capacidad de esfuerzo menor de 6 METS o su equivalente;
8.- Hipertensión arterial maligna;
9.- Cardiopatías congénitas que condicionan insuficiencia cardiaca o respiratoria;
10.- Prótesis cardíacas valvulares, mitrales o aórticas;
11.- Diabetes Mellitus tipo I;
12.- Insuficiencia renal crónica grado IV;
13.- Diplopia no corregida;
14.- Toxicómanos (a drogas, alcohol o ambos) sin tratamiento, y aquellos que estándolo, no cuenten con la autorización del médico del Gabinete; y
15.- Personas que estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos:
alteraciones en el nivel de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.
II.- PARA LAS LICENCIAS CLASE A1, A2, C Y D:
1.- Capacidad ventilatoria funcional igual o menor de 66 %;
2.- Insuficiencia cardiaca permanente grados I y II;
3.- Insuficiencia coronaria crónica estable con capacidad de esfuerzo mayor de 6 METS o su equivalente:
4.- Hipertensión arterial sistemática mayor de 95 mm.
HG (diastólica) y 160 mm HG (sistólica);
5.- Arritmias;
6.- Pacientes portadores de marcapaso;
7.- Diabetes mellitus tipo II; e
8.- Insuficiencia renal crónica grado III.
Artículo 4°.- Las normas de aprobación de los exámenes sensométricos y sicométricos establecidos en el DS N° 97, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de 12 de Septiembre de 1984, Artículo 5°, serán las siguientes:
A.-- EXAMENES FISICOS (SENSOMETRICOS)
Examen Tipo licencia Norma de aprobación
1.- Agudeza Visual A1; A2; C y D Visión en ambos ojos 0.8 o
más con la mejor corrección.
B y E Visión 0.6 o más en el ojo
peor dotado con la mejor
corrección.
2.- Perimetría Para todo tipo Angulo de localización
espacial mínimo de 70 grados
para cada ojo en posición
de mirada derecha al frente,
tomando como referencia un
punto de fijación.
3.- Visión de
profundidad Para todo tipo - 4 aciertos en 5 pruebas al
visualizar objetos, como
desplazados en un mismo plano
horizontal, con una
separación de 4,0 cm. desde
la distancia establecida para
el instrumento
retroproyectado), o bien
Para todo tipo - 4 aciertos en 5 pruebas al
alinear los objetos en el
mismo plano horizontal con
una tolerancia máxima de 4,0
cm. desde la distancia
establecida para el
instrumento (de visión
directa), o bien
Para todo tipo - 80 % de aciertos en las
figuras de la lámina de
estereopsis, con balance
muscular normal (Probador de
Visión o Visión Tester).
4.- Visión Para todo tipo Capacidad para distinguir
nocturna figuras con valores de 35 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en una escala de
0 a 100 cd.
5.- Encandila- Para todo tipo Capacidad para distinguir
miento figuras con valores de 45 o
menos candelas (cd) de
iluminación, en una escala de
0 a 100 cd.
6.- Recuperación Para todo tipo Máximo 5 segundos en
al encandi- recuperarse.
lamiento
7.- Visión de Al, A2, C y D Aprobar el 70 % del total de
colores láminas.
B y E Reconocer permanentemente los
colores rojo, verde y
amarillo.
8. -Audiometría Para todo tipo Como audición mínima un
promedio de 50 decibeles (db)
o menos, en las frecuencias
de 500 - 1.000 - 2.000 y
4.000 ciclos por segundo
(c.p.s.), aceptándose la
audición corregida.
A.- EXAMENES SIQUICOS (SICOMETRICOS)
Examen Tipo licencia Norma de aprobación
1.- Tiempos de
reacción Para todo tipo Igual o menos de 0.43
segundos, como promedio, en
un mínimo de 10 estímulos.
(Reactímetro Simple).
A1, A2, B, C y D Igual o menos de 6.20
segundos como tiempo
acumulado en 15 estímulos.
(Reactímetro Compuesto).
2.- Coordinación
motriz A1, A2, B, C y D - Como mínimo 76 aciertos en
un ciclo de 100 puntos.
(Test Punteado Electrónico).
Coordinación A1, A2, B, C y D - No inferior a 24 puntos
motriz positivos, 23 errores y un
tiempo de permanencia
positivo de 4 segundos, a 30
revoluciones por minuto
(r.p.m.) durante 30 segundos.
(Test Punteado
Electromecánico).
A1, A2, B, C y D - Igual o menos de 161
errores y 28 segundos de
duración de los errores en un
tiempo igual a 4,5 minutos
como máximo. (Test de
Manivela y Palanca)
A1, A2, B, C y D - Igual o menos de 12 errores
y 5 segundos de duración de
los errores, en 60 segundos
de duración del examen. (Test
de Palanca).
3.- Inteligencia A1, A2, C y D Coeficiente Intelectual
(C.I.), igual o superior a
80.
B y E Coeficiente Intelectual
(C.I.), igual o superior a
70.
4.- Salud mental Para todo tipo Estabilidad síquica
compatible con la conducción
de vehículos.
Artículo 5°.- El médico del Gabinete Técnico firmará en el recuadro habilitado para tal efecto en la ficha resumen para el otorgamiento de licencia de conductor a que se refiere el Decreto Supremo N° 123, publicado en el Diario Oficial de 29 de Diciembre de 1984, sólo cuando el postulante haya rendido y aprobado los exámenes Sensométricos y Sicométricos.
En caso de presentarse en el examinado, algunas de las carencias de aptitud para conducir vehículos motorizados, deberá dejarse constancia de ello en el espacio para observaciones de la ficha resumen.
Artículo 6°.- El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público otorgará la respectiva licencia al conductor, cuando en la ficha resumen de la licencia estén calificados como aprobados todos los exámenes que la ley establece.
En caso contrario deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el Art. 21, de la Ley de Tránsito.
La fecha de otorgamiento de la licencia de conductor deberá corresponder al día en que se haya rendido el último examen.
Artículo 7°.- Los exámenes teóricos establecidos por el Decreto Suprema N° 97 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, antes referido, deberán contener el número de preguntas que indica el siguiente cuadro:
N° de
preguntas de: Clase de licencia
A1 A2 B C D E
conocimientos legales
y reglamentos 10 10 7 7 7 5
Conducta vial 5 5 5 5 5 5
Conocimientos de
mecánica básica 3 3 3 3 3 -
Conocimientos de
mecánica Diesel 2 2 - - - -
Total de preguntas 20 20 15 15 15 10
Las preguntas deberán ser extraídas del Cuestionario Base que elaborará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para uso de las Municipalidades.
Ejemplares del Cuestionario deberán estar a disposición de los postulantes a licencia de conductor en los Departamentos de Tránsito y Transporte Público.
Artículo 8°.- Las normas de aprobación de los exámenes teóricos serán las siguientes:
Clase de licencia Número mínimo de
respuestas correctas
Clase A1 17 de 20
Clase A2 16 de 20
Clase B 12 de 15
Clase C 12 de 15
Clase D 11 de 15
Clase E 7 de 10
En todo caso, para aprobar el examen, no podrá tenerse más de 2 respuestas incorrectas en el ítem de Conocimientos Legales y Reglamentarlos.
Artículo 9°.- En los exámenes prácticos de conducción establecidos por el Decreto Supremo N° 97 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán controlarse las siguientes condiciones generales y conductas para las licencias de conductor que se indican:
I.- CONDICIONES GENERALES
A.- PARA LAS LICENCIAS CLASE A1 Y A2
1.- Arranques reiterados con suavidad;
2.- Cambio de sentido en espacio limitado;
3.- Estacionamiento en línea;
4.- Salida de estacionamiento;
5.- Circulación por un pasillo estrecho;
6.- Detención con suavidad;
7.- Detención al borde de la cuneta.
B.- PARA LA LICENCIA CLASE B
1.- Arranque aceleración y frenado en tramos reducidos;
2.- Estacionamiento en línea;
3.- Salida de estacionamiento;
4.- Circular por un pasillo estrecho, y
5.- Cambio de sentido en marcha atrás en un espacio limitado.
C.- PARA LA LICENCIA CLASE C
1.- Zig-Zag entre conos;
2.- Describir en un espacio reducido curvas y contracurvas;
3.- Circular en una franja recta en espacio reducido;
4.- Describir una curva cerrada, y
5.- Aceleración y frenado de emergencia.
D.- PARA LA LICENCIA CLASE D
1.- Virajes en espacio limitado;
2.- Operación de los diferentes mandos que operan la máquina;
3.- Marcha atrás;
4.- Enganche de remolque marcha atrás, cuando proceda con respecto al vehículo, y
5.- Apreciación de distancias laterales.
E.- PARA TODA CLASE DE LICENCIAS
1.- Ingreso a la circulación;
2.- Control de velocidad;
3.- Llegada a una intersección;
4.- Ingreso a una intersección;
5.- Cambio de pista;
6.- Uso de señalizadores;
7.- Viraje a la derecha sin semáforo;
8.- Viraje a la izquierda sin semáforo;
9.- Separación con otros vehículos;
10.- Adelantamiento y sobrepaso;
11.- Detenciones;
12.- Virajes a la derecha con semáforo, y
13.- Virajes a la izquierda con semáforo.
II.- CONDUCTAS
PARA TODA CLASE DE LICENCIAS
1.- Comportamiento ante semáforo;
2.- Derecho preferente de paso ante vehículos;
3.- Derecho preferente de paso ante peatones;
4.- Comportamiento ante señales reglamentarias;
5.- Comportamiento ante señales preventivas;
6.- Comportamiento al ser adelantado o sobrepasado;
7.- Uso de bocina;
8.- Comportamiento ante señal PARE;
9.- Comportamiento ante señal CEDA EL PASO, y
10.- Uso del cinturón de seguridad cuando corresponda según el tipo de vehículo.
El examen práctico para optar a licencia Clase E, deberá considerar aspectos generales de conducción para las características propias del vehículo que se emplee, tales como:
- Comportamiento vial, y
- Conocimientos generales de la circulación.
Las condiciones generales y conductas controladas en el examen práctico, deberán evaluarse como maniobras o acciones correctas o incorrectas.
Las condiciones generales y las conductas a controlar deberán ser dadas a conocer a los postulantes previo a la realización del examen.
Artículo 10°.- Las normas de aprobación para el examen práctico de conducción serán las siguientes:
Clase de Licencia Número Mínimo de Maniobras
Correctas
Clase A1 25 de 30
Clase A2 24 de 30
Clase B 21 de 28
Clase C 21 de 28
Clase D 21 de 28
Para la licencia de conductor Clase E, se deben evaluar las conductas del postulante referidas al grado de comportamiento vial y de las normas generales de conducción.
Artículo 11°.- Para calificarse los requisitos a que se refiere el Art. 13, N° 4, de la Ley de Tránsito, los postulantes a licencia de conductor deberán aprobar los correspondientes exámenes físico, síquico, teórico y práctico.
Además de las causales generales de los Arts. 13 y 14 de dicha Ley, no se concederá licencia a quien no acredite, mediante los exámenes referidos, su idoneidad física y síquica y los conocimientos teóricos y prácticos respectivos.
No obstante, antes de resolverse en definitiva sobre la concesión de la licencia requerida, los profesionales médico o sicólogo podrán reexaminar por una vez al postulante rechazado en un primer examen, en un plazo que determinarán. Por su parte, el interesado podrá repetir por una vez, en su caso, sus exámenes teórico y práctico, en un plazo no inferior a quince ni superior a veinticinco días del primero.
Siempre deberán realizarse todos los exámenes correspondientes para las evaluaciones físicas y síquicas, no obstante haber sido reprobado el postulante en alguna de ellas.
Los exámenes teóricos serán eliminatorios y, por consiguiente, los postulantes reprobados no serán admitidos al examen práctico. Asimismo, quienes no sean aprobados en los exámenes físico-síquico no serán admitidos al examen práctico.
Pasados los plazos de reexamen sin la concurrencia del postulante o si persiste la reprobación, deberá denegarse la concesión de licencia.
Artículo 12°.- Los funcionarios municipales que practiquen exámenes prácticos de conducción, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar en posesión de licencia de conductor A1 sin restricciones;
b) Acreditar Cuarto Año de Enseñanza Media, o su equivalente, y c) Haber efectuado un programa de capacitación en materia de tránsito y mecánica automotriz básica.
Los funcionarios municipales que practiquen exámenes teóricos, deberán cumplir las condiciones establecidas en las letras b) y c) precedentes.
Artículo 13°.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 22° de la Ley de Tránsito, el Departamento de Tránsito y Transporte Público para el control numérico y nominativo de las licencias de conductor otorgadas o denegadas, deberán mantener actualizado un registro con, a lo menos, los siguientes datos: nombre y apellidos del conductor o postulante, número de su cédula de identidad con dígito verificador o número de licencia cuando corresponda; clase de licencia; fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento o fecha de control de exámenes.
Artículo 14°.- En los casos en que el conductor requiera exámenes de control, solicite cambio de clase, cambio de nombre o dirección, duplicado de licencia por destrucción parcial, deberá entregar al Departamento de Tránsito y Transporte Público la primitiva licencia de que estuviere en posesión. El mencionado Departamento cancelará y destruirá la licencia entregada y de ello dejará constancia en la Ficha Resumen respectiva. En estos casos, cuando procediere, se entregará el nuevo documento al interesado.
Artículo 15°.- Además de lo señalado en el Art. N° 13 del presente Decreto, los Departamentos de Tránsito y Transporte Público deberán mantener un archivo sobre la base de carpetas que contendrán todos los datos y antecedentes actualizados de las personas que hubieren solicitado ahí su licencia. Estas carpetas serán individuales, una por cada persona.
En cada carpeta deberán mantenerse los datos personales de los conductores o postulantes a conductor; el certificado de antecedentes; la ficha resumen de las licencias otorgadas; la cartilla de evaluación de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia.
Deberá existir una relación entre el registro y el archivo sobre la base del número de la cédula de identidad con dígito verificador o al nombre de la persona, que permita obtener en la forma más rápida y oportuna los datos que se requieran en cualquier momento.
El archivador y el registro deberán permitir el resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten.
Artículo 16°.- En la ficha resumen de la licencia de conductor, en el espacio marcado, deberá estamparse la huella dactilar del dígito pulgar de la mano derecha del conductor. En caso de imposibilidad física, se estampará la huella dactilar de otro dedo dejándose constancia de ello en la ficha resumen. Además, se deberá adherir la fotografía reglamentaria del postulante en el lugar correspondiente.
Artículo 17°.- Modifícase el Art. 5° del Decreto Supremo N° 97/84 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
1.- Sustitúyense en la letra A, N° 7, las expresiones "de Devorine" por: que incluyan láminas con colores puros, rojo, verde y amarillo".
2.- Elimínanse en la letra A, N° 8, las expresiones "de campo abierto" e "y Resonador de Barany", sustituyéndose la coma final por un punto.
3.- Elimínanse en la letra B, N° 2, las expresiones "de Lahy", y a continuación de "Test de Manivela y Palanca" agrégase el término "o Palanca".
Artículo 18°.- Sustitúyese el Art. 9°, del DS N° 97/84, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el siguiente:
"Las fotografías para la licencia de conductor y ficha resumen, serán del tipo carnet, nítidas, a color, con fondo de color blanco, de 40 mm. de alto por 30 mm. de ancho, con nombres y apellidos de la persona, y número de su cédula de identidad. En el caso que el postulante o conductor deba usar lentes para conducir, en la fotografía deberá figurar con dichos elementos.
Las fotografías que entregue el postulante, podrá obtenerlas en un estudio privado, las que deberán ser siempre recibidas por la Municipalidad respectiva si cumplen los requisitos establecidos.
Para el proceso de confección de la licencia de conductor, la Municipalidad deberá tener una máquina termolaminadora y una guillotina o elemento equivalente.
El proceso de plastificación de la licencia con la máquina termolaminadora es obligatorio efectuarlo en el Departamento de Tránsito y Transporte Público, con personal municipal.
En el proceso administrativo del otorgamiento de licencia de conductor deberá participar solamente personal municipal, con responsabilidad funcionaria".
Artículo 19°.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, podrán otorgarse licencias que habiliten sólo para conducir un determinado vehículo, o restringida a horarios o áreas geográficas determinadas.
En caso que el interesado presente deformaciones físicas, que se superen con adaptaciones especiales fijas del vehículo que lo habiliten para conducirlo en forma satisfactoria, podrá otorgarse la licencia correspondiente para conducir exclusivamente dicho vehículo, previa revisión de éste y comprobada que sea su conducción por el interesado, sin perjuicio de que éste se someta a todos los exámenes y demás exigencias de orden general requeridas para el otorgamiento de la licencia.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4, letra A, N° 1, durante un año contado desde la fecha de vigencia de este Decreto, en el caso que el postulante presente una agudeza visual inferior a la de la norma establecida para este examen, pero superior a 0.5 en el ojo peor dotado con la mejor corrección, podrá otorgarse licencia por 6 meses, conforme a lo establecido por el Art. 21 de la Ley de Tránsito.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Enrique Escobar Rodríguez, General de Aviación, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricia Muñoz Villela, Jefe Administrativo.