APRUEBA INSTRUCTIVOS TECNICOS PARA ANALISIS EN SEMILLAS QUE INDICA.
Santiago, 5 de Agosto de 2005.
Núm. 4.149/ VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 2°, 3° letras a), b), r) de la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283; La Resolución de este Servicio N° 3.687 de Septiembre de 2004 que Norma el Sistema Nacional de Acreditación de Terceros; lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional sobre las Bases Generales de la Administración del Estado, Ley N° 18.575; lo dispuesto en el D.L. N° 1764 de 1977, que Fija normas para la investigación y comercio de semillas y en Reglamento aprobado por D.S. N° 188 de 19778 del Ministerio de Agrícultura; la Resolución de este Servicio N° 355 de Enero de 2005 que Aprueba Reglamento Especifico para la Acreditación de Laboratorios de Análisis/Ensayos e instructivos técnicos que indica, y deroga Resolución N° 1.463/1981; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
CONSIDERANDO:
3. Que mediante Resolución Exenta N° 355 de 27 de Enero de 2005 fue aprobado el Reglamento Especifico para la Acreditación de Laboratorios de Análisis/Ensayos.
2. Que de acuerdo a lo señalado en dicho Reglamento Especifico se debe contar con un Instructivo Técnico para cada Análisis/Ensayo a incorporar en el sistema de acreditación.
RESUELVO:
3. Aprúebanse los siguientes Instructivos Técnicos, los que se entenderá forman parte integrante de la presente resolución:
3.6 Instructivo Técnico para análisis de determinación de otras especies en semillas.
1.2 Instructivo Técnico para análisis de vigor de semillas de maíz.
1.3 Instructivo Técnico para análisis de viabilidad de semillas con el test bioquímico del tetrazolio.
1.4 Instructivo Técnico para análisis de pureza física de semillas.
1.5 Instructivo Técnico para análisis de humedad en semillas.
1.6 Instructivo Técnico para análisis de germinación en semillas.
2. Los Laboratorios que actualmente se encuentren autorizados por el Servicio para uno o más análisis/ensayos contemplados en los Instructivos Técnicos que aprueba la presente Resolución, podrán continuar ejerciendo las acciones para las cuales se encuentran habilitados hasta el 31 de Enero del año 2006. Sin perjuicio de lo anterior, éstos deberán postular a una nueva acreditación en la forma y condiciones exigidas en el Reglamento Especifico para la Acreditación de Laboratorios de Análisis/Ensayos aprobado por Resolución Exenta N° 355 de 27 de Enero de 2005, así como aquellas definidas en los Instructivos Técnicos que aprueba la presente Resolución.
3. El texto completo de la presente Resolución, así como de los " Instructivos Técnicos para el análisis en semillas", estarán a disposición de los usuarios en la página Web del Servicio Agrícola y Ganadero. (www.sag.cl)
ANÓTESE, TRANSCRÍBASE Y COMUNÍQUESE. FRANCISCO BAHAMONDE MEDINA DIRECTOR NACIONAL, SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO