MODIFICA NORMA GENERAL TÉCNICA N° 62 SOBRE INSPECCIÓN MÉDICO VETERINARIA DE LAS RESES Y SUS CARNES.
SANTIAGO, 14 de septiembre de 2009.
N° 728/ VISTOS: Lo establecido en los artículos 1°, 4°, 6° y 7° del D.F.L. N° 1/05, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2763/79 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; lo dispuesto en el Título III del Libro IV del Código Sanitario, aprobado por D.F.L. N° 725/68; en los artículos 1 y 83 del Decreto Supremo N° 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos; en la Resolución N° 1600 del 2008 de la Contraloría General de la República; en el Decreto Supremo N° 94/2008, que aprueba el Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y Fija Equipamiento Mínimo de tales establecimientos; en la Norma General Técnica N° 62 sobre inspección médico veterinaria de las reses y sus carnes, aprobada por Resolución Exenta N° 711 de 16 de julio de 2002, del Ministerio de Salud; y lo solicitado por memorando B 34 N° 1011 de fecha 3 de agosto de 2009, de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y
CONSIDERANDO
1. Que, en atención a que la Norma General Técnica N° 62 sobre inspección médico veterinaria de las reses y sus carnes establece, en su Párrafo IV, letra b), número 4, que: "Se autorizará sin ninguna restricción el beneficio de un animal cuando la inspección ante – mortem haya revelado que no existe ningún signo de afección o enfermedad y se encuentre descansado"; agregando en su inciso segundo que: "Para estos efectos, se entenderá que las reses se encuentran descansadas cuando hayan tenido un reposo mínimo de 2 horas para los cerdos y de 6 horas para el resto de las reses". Y su inciso tercero finaliza: "El reposo de los animales agitados deberá ser de 24 horas como mínimo".
2. Que, el Decreto Supremo N° 94/08, que aprobó el Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte, publicado en el Diario Oficial el día 2 de junio de 2009, elimina en su artículo 3 letra n) un tiempo determinado de reposo en el período ante mortem del ganado.
3. Que, de lo dicho anteriormente, se hace necesario modificar la Norma General Técnica N° 62, eliminando de ella el inciso segundo del numeral cuarto, letra b), Párrafo IV sobre la inspección ante mortem; razones por la que dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1. MODIFÍCASE, a contar de la fecha de la presente resolución, el texto de la Norma General Técnica N° 62 sobre Inspección Médico Veterinaria de las Reses y sus Carnes, aprobada por Resolución Exenta N° 711, de 16 de julio de 2002, del Ministerio de Salud, en el sentido de eliminar el inciso segundo del numeral 4, de la letra b), párrafo IV "inspección ante mortem", contenida en el Título I "De las normas de inspección de las reses de abasto y sus carnes".
2. La modificación de la Norma General Técnica que se aprueba en virtud de este acto administrativo, se expresa en un documento de 1 página, que se adjunta a la presente resolución y cuyo original, debidamente visado por la Subsecretaría de Salud Pública, se mantendrá en poder de la Jefa de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de este Ministerio.
Todas las copias de la norma en referencia deberán guardar estricta concordancia con el texto aprobado por esta resolución.
3. Remítase un ejemplar de la modificación de la Norma General Técnica N° 62 a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, de todo el país, junto von una copia de la presente resolución.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE DR. ALVARO ERAZO LATORRE MINISTRO DE SALUD
PARRAFO IV
INSPECCIÓN ANTE MORTEM
b) Inspección ante – mortem
4.- Se autorizará sin ninguna restricción el beneficio de un animal cuando la inspección ante mortem haya revelado que no existe ningún signo de afección o enfermedad y se encuentre descansado.
El reposo de los animales agitados o fatigados deberá ser de 24 horas como mínimo.