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Ley 20607

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Ley 20607

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Ley 20607 Firma electrónica MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO

Ley 20607

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Promulgación: 31-JUL-2012

Publicación: 08-AGO-2012

Versión: Única - 08-AGO-2012

Materias: Código del Trabajo, Conductas de Acoso Laboral, Mobbing

Resumen: Define el acoso laboral como un comportamiento contrario a la dignidad de la persona. Se entiende como tal, to ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.607

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, SANCIONANDO LAS PRÁCTICAS DE ACOSO LABORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las Diputadas señoras Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Vidal Lázaro y de los Diputados señores Fidel Espinoza Sandoval y Enrique Jaramillo Becker.

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 2°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.".

    2) En el número 1) del artículo 160:
    a) Sustitúyese en la letra d) la coma (,) y la conjunción copulativa "y" que le sigue, por un punto y coma (;).
    b) Reemplázase en la letra e) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y".
    c) Agrégase la siguiente letra f) nueva:
    "f) Conductas de acoso laboral.".

    3) En el artículo 171:
    a) Sustitúyese en el inciso segundo la conjunción "y" entre las expresiones "a)" y "b)" por una coma (,) y agrégase a continuación de la expresión "b)" lo siguiente: "y f)".
    b) Agrégase en el inciso sexto, a continuación de la frase "Si el trabajador hubiese invocado la causal de la letra b)", la expresión "o f)".


    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 84 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:
    a) Sustitúyese en la letra k) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
    b) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y".
    c) Agrégase la siguiente letra m), nueva:
    "m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.".


    Artículo 3°.- Modifícase el artículo 82 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente manera:
    a) Sustitúyese en la letra k) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
    b) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y".
    c) Agrégase la siguiente letra m), nueva:
    "m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de julio de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 08-AGO-2012
08-AGO-2012
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Proyecto original

1.- Modifica Código del Trabajo sancionando las prácticas de acoso laboral (Boletín N° 3198-13)

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