Define el acoso laboral como un comportamiento contrario a la dignidad de la persona. Se entiende como tal, toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercidos por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La ley incorpora las conductas de acoso laboral como causal de término de la relación laboral que el empleador puede invocar y que lo liberan de toda indemnización que haya podido corresponder al trabajador- acosador respectivo por tal motivo, y además dispone la procedencia que el trabajador quien pueda poner término al contrato, cuando el empleador ha incurrido en conductas de acoso laboral.

La ley modifica el Código del Trabajo, el Estatuto administrativo y el Estatuto administrativo para funcionarios municipales.

Consta de tres artículos.

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    Artículo 2°.- Modifícase el artículo 84 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:
    a) Sustitúyese en la letra k) la expresión ", y" por un punto y coma (;).
    b) Reemplázase en la letra l) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción copulativa "y".
    c) Agrégase la siguiente letra m), nueva:
    "m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.".