Incluye la semana corrida en el cálculo de la remnuneración durante los deriados.

Modifica el artículo artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo y señala que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables se deberá incluir la semana corrida en la base del cálculo que determina la remuneración íntegra durante los feriados.

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    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando su actual inciso quinto a ser inciso final:
    "Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.".".