Incluye la semana corrida en el cálculo de la remnuneración durante los deriados.

Modifica el artículo artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo y señala que para los trabajadores que laboran por día, por sueldo mensual o remuneraciones variables se deberá incluir la semana corrida en la base del cálculo que determina la remuneración íntegra durante los feriados.

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LEY NÚM. 20.613

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, INCLUYENDO LA REMUNERACIÓN DENOMINADA "SEMANA CORRIDA" DENTRO DE LA BASE DE CÁLCULO DEL FERIADO DE LOS TRABAJADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 71 del Libro I del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando su actual inciso quinto a ser inciso final:
    "Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45, según corresponda.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 31 de julio de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.