MODIFICA DECRETO Nº 791, DE 2008, QUE DECLARA CAMINOS PÚBLICOS EN LAS ÁREAS URBANAS DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, A LAS CALLES O AVENIDAS QUE INDICA

    Núm. 1.014 exento.- Santiago, 14 de junio de 2012.- Vistos: Decreto Nº 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, Ley de Caminos; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que es necesario incorporar nuevas calles o avenidas urbanas a la administración de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, complementando lo establecido en el decreto Nº 791, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en lo que compete a la VI Región.
    Que el artículo 24º del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, y el decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960, permiten declarar caminos públicos a dichas vías urbanas. A su vez, el artículo Nº 25 del mismo cuerpo legal señala que los caminos públicos nacionales son, entre otros, los calificados como tales por el Presidente de la República.
    Que el numeral 1° del Capítulo IV "Ministerio de Obras Públicas" del artículo 1° del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificado mediante decreto Nº 96, de 2009, del mismo Ministerio, faculta al Ministro de Obras Públicas para firmar por orden del Presidente de la República, la presente declaratoria.
    Que la materia a que se refiere este decreto está exenta del trámite de toma de razón, según el dictamen Nº 68.784, de 2009, de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de esa misma Contraloría General.

    Decreto:

1.1  Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
    .    Ruta H-10, Cruce ex Ruta 5 - Rancagua.
    .    Ruta H-210, Cruce H-10 - Cruce H-30.

1.2  Agrégase en el numeral 3º, Rancagua, lo siguiente:
    .    El sistema vial denominado Camino Longitudinal
          Antiguo, desde límite urbano norte hasta límite
          urbano suroriente.

1.3  Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
    .    Mostazal
          El sistema vial que interconecta la Ruta 5 con la
          Ruta H-10, a través de: Fundo Peuco y Avenida
          Independencia, hasta el límite urbano sur.

    .    Graneros
          El tramo urbano de la Ruta H-10, desde límite
          urbano norte hasta el límite urbano sur, a través
          de Camino Longitudinal Antiguo.

    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207, de 2001, entre otros.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Laurence Golborne Riveros, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Patricia Contreras Alvarado, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante.