1. Modifícase el decreto Nº 791, del 22 de agosto del año 2008, del Ministerio de Obras Públicas, en el siguiente sentido:
1.1 Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
. Ruta H-10, Cruce ex Ruta 5 - Rancagua.
. Ruta H-210, Cruce H-10 - Cruce H-30.
1.2 Agrégase en el numeral 3º, Rancagua, lo siguiente:
. El sistema vial denominado Camino Longitudinal
Antiguo, desde límite urbano norte hasta límite
urbano suroriente.
1.3 Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
. Mostazal
El sistema vial que interconecta la Ruta 5 con la
Ruta H-10, a través de: Fundo Peuco y Avenida
Independencia, hasta el límite urbano sur.
. Graneros
El tramo urbano de la Ruta H-10, desde límite
urbano norte hasta el límite urbano sur, a través
de Camino Longitudinal Antiguo.
2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207, de 2001, entre otros.