1.1  Agrégase en el numeral 2°, lo siguiente:
    .    Ruta H-10, Cruce ex Ruta 5 - Rancagua.
    .    Ruta H-210, Cruce H-10 - Cruce H-30.

1.2  Agrégase en el numeral 3º, Rancagua, lo siguiente:
    .    El sistema vial denominado Camino Longitudinal
          Antiguo, desde límite urbano norte hasta límite
          urbano suroriente.

1.3  Agrégase en el numeral 4°, lo siguiente:
    .    Mostazal
          El sistema vial que interconecta la Ruta 5 con la
          Ruta H-10, a través de: Fundo Peuco y Avenida
          Independencia, hasta el límite urbano sur.

    .    Graneros
          El tramo urbano de la Ruta H-10, desde límite
          urbano norte hasta el límite urbano sur, a través
          de Camino Longitudinal Antiguo.

    2. Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza, y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207, de 2001, entre otros.