MODIFICA DECRETOS Nos 97, DE 1984 Y 170, DE 1985

    Núm. 84.- Santiago, 30 de abril de 2012.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, y los decretos supremos Nos 97, de 1984 y 170, de 1985, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que el actual examen de conocimientos teóricos de conducción, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, que rinden los postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, data de hace más de 10 años requiriendo ser actualizado, tanto en los contenidos como en la forma en que éstos se evalúan;
    2. Que los avances tecnológicos permiten al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones diseñar, desarrollar e implementar una herramienta para la evaluación de dichos conocimientos por parte de las Municipalidades, que dé mayores garantías de efectividad e invulnerabilidad y, en consecuencia, con ello se generen mejores conductores, y
    3. Que de conformidad con las facultades dispuestas en la Ley de Tránsito, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones le corresponde determinar los requisitos que deben cumplir las municipalidades para otorgar licencias de conductor.

    Decreto:
    En el artículo 7º, agrégase como inciso tercero el siguiente, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
    "Para otorgar licencias de conductor Clases B y C, la municipalidad deberá contar con a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet, y con una impresora debidamente habilitada.".


a.-  En el artículo 7º, reemplázanse los incisos sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:
    "Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático, para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
    El examen constará de 35 preguntas aleatorias, 3 de las cuales tendrán doble puntuación. La doble puntuación atenderá a materias vinculadas al consumo de alcohol, velocidad, casco protector, cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil. El examen se aprobará obteniendo un mínimo de 33 puntos de un máximo de 38.
    La puesta en marcha del examen teórico informatizado en los Gabinetes Técnicos Municipales deberá ser aprobada, mediante resolución, por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, previa constatación de su funcionamiento.
    Las municipalidades deberán aplicar el examen teórico informatizado, en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá suspender la autorización para otorgar las licencias de conductor Clases B y C de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito.
b.-  En el artículo 8º, inciso primero, elimínanse las filas correspondientes a licencias "No profesional B" y "No profesional C".
c.-  En el artículo 11º, inciso tercero, elimínase la expresión "inferior a quince ni".

    Artículo 3º.- Las municipalidades contarán con un plazo máximo de 120 días corridos para la puesta en marcha del nuevo examen teórico desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.