En el artículo 7º, agrégase como inciso tercero el siguiente, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
    "Para otorgar licencias de conductor Clases B y C, la municipalidad deberá contar con a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet, y con una impresora debidamente habilitada.".