Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 97, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
En el artículo 7º, agrégase como inciso tercero el siguiente, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
"Para otorgar licencias de conductor Clases B y C, la municipalidad deberá contar con a lo menos un computador de uso exclusivo para la toma del examen teórico, con conexión a internet, y con una impresora debidamente habilitada.".