a.-  En el artículo 7º, reemplázanse los incisos sexto, séptimo y octavo, por los siguientes:
    "Tratándose de postulantes a licencias de conductor de las Clases B y C, el examen de conocimientos teóricos de la conducción y de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público, será rendido a través de un sistema informático administrado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Se entenderá por sistema informático, para efectos del presente decreto, el conjunto de los programas computacionales que posibilitarán la rendición del examen teórico en los municipios. Los programas que residirán en cada municipio descargarán periódicamente los exámenes disponibles desde un servidor alojado para tal efecto en la Subsecretaría de Transportes. Esta aplicación informática alojada en el servidor será responsable de la generación de exámenes aleatorios a partir de un banco de preguntas cuya administración asume el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
    El examen constará de 35 preguntas aleatorias, 3 de las cuales tendrán doble puntuación. La doble puntuación atenderá a materias vinculadas al consumo de alcohol, velocidad, casco protector, cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil. El examen se aprobará obteniendo un mínimo de 33 puntos de un máximo de 38.
    La puesta en marcha del examen teórico informatizado en los Gabinetes Técnicos Municipales deberá ser aprobada, mediante resolución, por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones competente, previa constatación de su funcionamiento.
    Las municipalidades deberán aplicar el examen teórico informatizado, en caso contrario, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá suspender la autorización para otorgar las licencias de conductor Clases B y C de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Tránsito.
b.-  En el artículo 8º, inciso primero, elimínanse las filas correspondientes a licencias "No profesional B" y "No profesional C".
c.-  En el artículo 11º, inciso tercero, elimínase la expresión "inferior a quince ni".