PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DE CONSEJO N° 2.727, DE 2012; DEJA SIN EFECTO ACUERDOS QUE INDICA, Y APRUEBA REGLAMENTO DEL COMITÉ INNOVACHILE

    Santiago, 5 de junio de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 374.- Visto:

    1. El Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, que deja sin efecto acuerdos que indica y fija normas de funcionamiento del Comité InnovaChile.
    2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, de la ley N° 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
    3. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral IV. del Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012, se faculta al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para dictar el Reglamento del Comité InnovaChile, pudiendo para ello refundir, coordinar y sistematizar los Acuerdos de Consejo y demás normas aplicables al Comité InnovaChile, si lo estima pertinente.
    4. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640; el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía; así como lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2.727, de 2012.

    2° Déjanse sin efecto la resolución (A) N° 42, de 1 de febrero de 2011; y los numerales 1 a 3, del 1° de la parte resolutiva, y el 2º de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011.

    3° Los numerales 4 a 5 del 1° de la parte resolutiva, de la resolución (A) N° 359, de 16 de septiembre de 2011, quedarán sin efecto una vez que el Vicepresidente Ejecutivo, y los Gerentes de Administración y Finanzas y Gerente de Operaciones y Sistemas de Información de la Corporación hayan dictado resoluciones que aprueben las respectivas normas e instrucciones a que se hace referencia en el Acuerdo N° 2.726, que modifica Acuerdo de Consejo N° 2.701, de 2011, que fija un nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la Corporación y Delega Facultades respecto del Comité InnovaChile, en los Gerentes y Subgerentes de CORFO que indica.


    4° Apruébase el siguiente texto del Reglamento por el cual deberá regirse el funcionamiento del Comité InnovaChile:

 

    TÍTULO I
    Del Comité y sus Objetivos


    Artículo 1°. Créase un Comité dependiente de esta Corporación que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de Comité Innova Chile o InnovaChile, en adelante "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirá adicionalmente por las normas del presente instrumento. Este Comité reemplaza, para todos los efectos legales y reglamentarios, al Comité Fondo Nacional de Desarrollo Tecnológico y Productivo, creado en virtud del Acuerdo N° 1.551, de 1991, del Consejo de la Corporación.

    Artículo 2°. El Comité tendrá los siguientes objetivos:

a)  Promover la cultura de la innovación empresarial en el país, ya sea financiando acciones, realizando o apoyando estudios, programas o proyectos en alianza con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
b)  Cofinanciar proyectos que ayuden a generar innovación, ya sea en una etapa precompetitiva o como bienes públicos apropiables por todo un sector o gama de la industria.
c)  Cofinanciar la ejecución de emprendimientos en etapas tempranas, de proyectos de innovación empresarial, de mejora de capacidades técnicas y profesionales, y de difusión y transferencia tecnológica.
d)  Fomentar en el país, la Inversión en Investigación y Desarrollo (I + D).
e)  Colaborar en la generación y fortalecimiento de redes, entre personas e instituciones públicas o privadas chilenas o extranjeras, con el fin de generar mejores condiciones para el desarrollo de la innovación en el país. Asimismo, promover la innovación en el sector público nacional.

    TÍTULO II
    De los Órganos y sus Atribuciones


    Párrafo 1°

    "Del Consejo Directivo"


    Artículo 3°. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo integrado por:

a)  El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).
b)  Seis funcionarios ya sea de la Corporación, de sus Comités o de otros servicios públicos, designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
c)  Siete miembros que tengan la calidad de empresarios, profesionales y/o académicos, designados por el Consejo de la Corporación.
d)  Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
e)  Dos representantes designados por el Ministro de Hacienda.
f)  Un representante designado por el Ministro de Agricultura.
g)  Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro de Educación.
h)  Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt, designado por el Ministro de Educación.

    En caso de ausencia o impedimento de las personas a que se refieren las letras precedentes, serán reemplazadas por las personas designadas al efecto en calidad de suplentes por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en su resolución o acuerdo.

    Artículo 4°. El Consejo Directivo sesionará en Pleno o en Subcomités conforme a lo que se dispone en el artículo 6° siguiente. Tendrá las facultades necesarias para acordar la dictación o celebración de todos los actos, contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus fines, las que deberá ejercer en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Corporación.
    El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno será de once miembros, y de simple mayoría, cuando sesione como Subcomité, sean éstos de carácter permanente o especial. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes.
    Se entenderá que participan en las sesiones de sus órganos colegiados aquellos miembros que a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica o de video conferencia, debiendo dejarse constancia de dicha forma de participación en el acta correspondiente, bajo certificación de quien presidió la sesión y de quien haga las veces de Secretario.

    Artículo 5°. Serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Pleno:

a)  Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación la aprobación de modificaciones al Reglamento de InnovaChile y, en general, la adopción de planes o políticas destinadas a la promoción del desarrollo y la innovación tecnológica en el país, como asimismo, la organización que estime necesario para esto.
b)  Aprobar las modalidades de apoyo al emprendimiento, a la innovación empresarial, a la inversión en investigación y desarrollo (I + D), a la generación de bienes públicos para la innovación y a la transferencia tecnológica. Dentro de estas modalidades se considerará la implementación de instrumentos y ejecución de acciones de apoyo, ya sea mediante mecanismos de concursabilidad o de postulación permanente, entre otros.
c)  Aprobar la creación de Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente, a propuesta del Director Ejecutivo. Asimismo, le corresponderá determinar el objetivo general de éstas y los resultados esperados en cada caso.
d)  Asignar recursos a proyectos, programas o acciones específicas de apoyo a la innovación, cuya naturaleza, fines, magnitud o impacto, aconsejen su revisión en pleno, de conformidad a las Bases que rijan el instrumento en particular.
e)  Autorizar para disponer del presupuesto anual del Comité a los funcionarios que corresponda.
f)  Supervisar y evaluar la implementación de sus distintos planes o políticas. Para estos efectos podrá proponer estrategias, acciones específicas, disponer la contratación de consultorías y auditorías externas.

    Artículo 6°. El Consejo Directivo funcionará en Subcomités, los que podrán tener el carácter de permanentes o especiales, y serán determinados por el Director Ejecutivo del Comité. De la misma forma se determinará la composición de cada Subcomité permanente o especial, y el consejero a quien le corresponderá presidir sus sesiones.
    Por cada uno de los Subcomités de carácter permanente, el Comité contará con una Subdirección de Área de Negocios que tendrá las tareas asignadas en el párrafo 5° posterior.

    Artículo 7º. Serán atribuciones del Consejo Directivo sesionando en Subcomités:

a)  Aprobar o rechazar, previa evaluación, el financiamiento parcial de proyectos o programas específicos, a propuesta del Director Ejecutivo o de los Subdirectores de las Áreas de Negocios. Asimismo, podrá establecer condiciones de adjudicación y/o formalización a los proyectos o programas específicos cuyo financiamiento parcial fuere aprobado.
b)  Aprobar o rechazar las modificaciones de monto de cofinanciamiento y cambio de beneficiario, de conformidad con las Bases del Programa, Convocatoria, Concurso o Línea de Financiamiento de postulación permanente, previa solicitud fundamentada de la beneficiaria o del responsable de la ejecución del Proyecto o Programa.
c)  Aprobar el nombre definitivo, los montos, porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazo de ejecución, definición de los potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, en cada uno de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente aprobados por el Consejo Directivo sesionando en Pleno. Asimismo, le corresponderá aprobar las modificaciones a los elementos anteriormente señalados.


    Artículo 8°. Las actividades que desarrolle el Consejo Directivo, sea sesionando en Pleno o en Subcomités, para el cumplimiento de sus fines se financiarán con los recursos que se pongan a su disposición.

    Párrafo 2°
    "Del Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo"


    Artículo 9°. El Consejo Directivo del Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, o el Consejero que él determine.

    Artículo 10°. El Vicepresidente será aquel Consejero que el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción nomine.

    Artículo 11°. El Presidente o quien lo reemplace, en su caso, tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Presidir las reuniones del Consejo Directivo. A falta del Presidente presidirá las reuniones el Vicepresidente. Si el Vicepresidente también faltase, presidirá la reunión el Consejero que el pleno designe al efecto.
b)  Convocar a sesiones del Consejo Directivo por iniciativa propia, cuando lo juzgue necesario, o cada vez que se lo soliciten tres de sus miembros titulares, a lo menos.
c)  Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Comité y de los acuerdos que se adopten.
d)  Dirimir, con su voto, los empates que se produzcan en las sesiones del Consejo Directivo.
e)  Ejercer las demás facultades y cumplir las otras obligaciones que este instrumento o el Consejo Directivo le encomienden.

    Artículo 12°. Será atribución del Vicepresidente el reemplazar al Presidente en su ausencia, como también las demás funciones determinadas en este Reglamento y aquellas que le encomienden el Consejo Directivo y el Presidente.

    Párrafo 3°
    "Del Director y Subdirector Ejecutivo"


    Artículo 13°. El Comité tendrá un Director Ejecutivo y un Subdirector Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el funcionario designado como Gerente de Innovación de la Corporación. El Subdirector Ejecutivo será designado en esa calidad, por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

    Artículo 14°. Le corresponderá al Director Ejecutivo:

a)  Ejecutar los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité.
b)  Proponer, sin perjuicio de las delegaciones que se establecen en este Reglamento a otros funcionarios del Comité, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas por los interesados en optar a los distintos beneficios establecidos por el Consejo Directivo.
c)  Suscribir los actos o contratos que deban otorgarse para la fiel ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo que no estén expresamente delegados en otros funcionarios del Comité.
d)  Aprobar el texto definitivo, modificaciones y textos refundidos, coordinados y/o sistematizados de las bases de los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente.
e)  Celebrar los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que los aprueben, sin perjuicio de la delegación efectuada en el Subdirector Ejecutivo y en los Directores Regionales de la Corporación.
f)  Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, cuyo monto involucrado supere los $5.000.000, conforme la ley N° 19.886 y sus modificaciones. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
g)  Celebrar convenios de colaboración y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sus modificaciones y dictar las resoluciones que los aprueben. El Director Ejecutivo deberá informar anualmente al Consejo Directivo del Comité, de los convenios indicados en esta letra, que se hayan suscrito en ese período. Podrá instruir, además, a personal a su cargo para el seguimiento de los mismos.
h)  Gestionar previa autorización escrita del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, financiamiento ante organismos nacionales o internacionales para la ejecución de programas relacionados con el objeto del Comité y disponer la participación en convocatorias y concursos para este efecto, como también ordenar concurrir a programas en conjunto con otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales.
i)  Aprobar o rechazar los informes finales de los Proyectos, comunicando a los interesados lo resuelto, sin perjuicio de la delegación efectuada en los Directores Regionales de la Corporación.
j)  Dictar, aprobar, modificar y derogar los reglamentos e instructivos internos que estime necesario para la adecuada organización y buena marcha del Comité, las Subdirecciones y Unidades.
k)  Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar prohibiciones o cauciones reales, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas, postales, encomiendas y cuanto valor tenga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil sean en cobranza, o para depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en dichas cuentas y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo o Subdirector Ejecutivo, en conjunto con cualquiera de las personas que se desempeñen como Subdirector Jurídico o Subdirector de Área de Negocio, sin perjuicio de las delegaciones que realice en este ámbito el Consejo de CORFO.
l)  Celebrar todos los actos jurídicos y contratos que sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité y que no estén expresamente delegados en otro funcionario.
m)  Difundir, cuando se estime conveniente, los resultados obtenidos en la ejecución de los proyectos apoyados por el Comité.
n)  Cautelar los recursos y bienes del Comité y confeccionar y mantener al día un inventario de los bienes que el Comité tenga a título de dueño o poseedor.
o)  Rectificar los errores de hecho de que puedan adolecer los acuerdos del Consejo Directivo.
p)  Contratar y finiquitar al personal profesional, técnico y administrativo que se considere necesario para ejecutar las actividades del Comité. Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 9 del decreto ley N° 1.953, de 1977, por el artículo 62 de la ley N° 18.482, y en la resolución conjunta N° 5, de 2005, modificada por la N° 138, de 2007, ambas de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, sus modificaciones o el texto que las reemplace, los trabajadores dependientes que se contraten en uso de esta atribución tendrán carácter de particulares, rigiéndose por el Código del Trabajo y leyes complementarias, en los términos establecidos por la Contraloría General de la República en esta materia. Dentro de esta facultad, el Director Ejecutivo podrá disponer y contratar para los funcionarios del Comité, la capacitación que estime necesaria, como también dictar los actos relativos a temas laborales y de seguridad social.
    La dictación de los actos administrativos relativos a las siguientes materias: permiso con y sin goce de remuneraciones: feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar; cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental, serán otorgados y suscritos por el Subgerente de Recursos Humanos de la Corporación, previa autorización, si correspondiere, del funcionario del Comité de quien dependa directamente.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en el caso de los trabajadores del Comité que desempeñen sus funciones en las Direcciones Regionales de la Corporación, la autorización y dictación de los actos administrativos correspondientes a: permiso con y sin goce de remuneraciones; feriado legal; destinaciones; reconocimiento de asignación familiar; beneficio de sala cuna y jardín infantil y disponer su respectivo reembolso; permiso paternal; permiso por fallecimiento de un familiar, cometidos funcionarios; comisiones de servicios; aprobación de licencias médicas; licencias maternales y de permiso post-natal parental, serán otorgados y suscritos por el respectivo Director Regional.
q)  Contratar personal y expertos nacionales o extranjeros sobre la base de honorarios, que poseen los conocimientos necesarios para desempeñar determinadas asesorías o trabajos especializados, sin perjuicio de las delegaciones que se realice en este ámbito a otros funcionarios de la Corporación.
r)  Proponer al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, la forma de organización del Comité, relativa al número, denominación y objeto de cada una de las Subdirecciones de Áreas de Negocios y Unidades de apoyo a la gestión del Comité.
s)  Determinar los Subcomités, de carácter permanente o especial, junto con su integración y consejero a quien corresponderá la presidencia.
t)  Determinar el Comité, Subcomité de Área de Negocios o Subcomité especial que conocerá de los Proyectos presentados a los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente.
    Sin perjuicio del conocimiento entregado a los órganos señalados precedentemente, podrá además entregar el conocimiento total o parcial, y la correspondiente asignación de recursos de los Proyectos presentados a los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiemto de postulación permanente, a órganos colegiados a nivel regional, creados por este Consejo, de acuerdo a las facultades que en cada caso se le entreguen.
u)  Resolver fundadamente el término anticipado de los Proyectos, por causas imputables o no al beneficiario.
v)  Ejercer las demás funciones y cumplir los otros deberes que el Consejo Directivo del Comité, o en el Consejo de la Corporación o el Vicepresidente Ejecutivo estime conveniente asignarle.

    Artículo 15°: Corresponderá al Subdirector Ejecutivo:

a)  Subrogar al Director Ejecutivo en su ausencia.
b)  Dictar las resoluciones y celebrar los convenios cuyo objeto sea el otorgamiento de un cofinanciamiento cuyo monto no supere las 2.000 UTM.
c)  Efectuar las compras de bienes y contratación de servicios específicos del giro, necesarios para el desarrollo de las funciones del Comité, cuyo monto involucrado no supere los $5.000.000, conforme la ley N° 19.886 y sus modificaciones. Dentro de esta facultad, y sólo a modo ejemplar, podrá aprobar bases de licitación pública o privada, aprobar tratos directos, adjudicar procesos o recurrir a contratación a través de Convenios Marcos en el portal www.mercadopublico.cl, dictar todo tipo de resoluciones, aprobar y celebrar los contratos pertinentes.
d)  Otorgar y suscribir, cuando corresponda y en representación del Comité, los instrumentos de finiquito por la ejecución de Proyectos, sin perjuicio de las facultades que hayan sido entregadas a los Directores Regionales de la Corporación.
e)  Ejercer las demás funciones que le encomienden el Consejo Directivo del Comité o el Director Ejecutivo.

    Párrafo 4°
    "De las Subdirecciones Operativas"


    Artículo 16°. El Comité tendrá un Subdirector Jurídico y un Subdirector por cada Área de Negocios de las señaladas en el Artículo 6°.

    Artículo 17°. La función de Subdirector Jurídico, recaerá en el funcionario designado como Subgerente Legal de Innovación de la Corporación, correspondiéndole desarrollar las siguientes tareas:

a)  Prestar asesoría jurídica e informar en derecho a las diferentes autoridades y órganos del Comité, sobre las siguientes materias:
    i.  Los alcances del Reglamento del Comité.
    ii.  Las Bases de Programas, Convocatorias, Concursos y
          Líneas de Postulación Permanente.
    iii. Los contratos y leyes aplicables al funcionamiento
          del Comité InnovaChile.
    iv.  Las demás materias que le sean solicitadas por el
          Director Ejecutivo.
b)  Impartir instrucciones en el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la Fiscalía de la Corporación.
c)  Asistir a las sesiones de Consejo Directivo y de Subcomités y certificar la asistencia a éstas de sus miembros; levantar actas de las mismas y certificar los acuerdos que el Consejo Directivo en pleno o en Subcomité adopte en dichas sesiones. Para el desempeño de las funciones indicadas en esta letra, el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación podrá nombrar subrogantes especiales.
d)  Preparar para la firma del Director Ejecutivo o Subdirector en su caso, y visar y/o enmendar las resoluciones, contratos o actos administrativos necesarios para el fiel desempeño de las tareas del Comité.
e)  Comunicar a los postulantes, beneficiarios, peticionarios y a terceros las resoluciones, acuerdos, y en general, todas las actuaciones y decisiones emanadas de los distintos órganos del Comité que requieran o se disponga sean informadas, sin perjuicio de las facultades que hayan sido entregadas a los Subdirectores de las Áreas de Negocios, Directores Regionales de la Corporación y otras delegaciones efectuadas por el Consejo de la Corporación. Por razones de buen servicio, el cumplimiento material de esta tarea podrá ser encomendada por el Subdirector Jurídico a otros funcionarios a su cargo.
f)  Visar la correspondencia oficial del Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo.
g)  Visar los avisos y comunicaciones de prensa, relativos a los Programas, Convocatorias, Concursos y Líneas de Financiamiento de postulación permanente.
h)  Efectuar o supervisar, en su caso, los análisis de antecedentes legales de los proyectos postulados a las Líneas de Financiamiento de postulación permanente, Programas, Convocatorias y Concursos vigentes y requerir antecedentes adicionales que se estime necesarios a los postulantes.
i)  Confeccionar y visar el texto definitivo de las resoluciones que contienen las Bases de las Líneas de Financiamiento de postulación permanente, Programas, Convocatorias y Concursos del Comité, en coordinación con la Subdirección del Área de Negocios encargada del instrumento.
j)  Dirigir e impartir instrucciones a los profesionales y administrativos de la Subdirección Jurídica, como asimismo, asignar, distribuir y organizar el trabajo.
k)  Coordinar la aplicación de normas y criterios jurídicos uniformes a nivel nacional, en las materias de orden legal relativas al Comité InnovaChile, pudiendo para este efecto instruir a los abogados de las Direcciones Regionales. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Fiscalía de CORFO.
l)  Suscribir las modificaciones de los convenios de subsidio y dictar las resoluciones que las aprueben, sin perjuicio de la delegación efectuada en los Directores Regionales de la Corporación.
    Serán subrogantes del Subdirector Jurídico, los que designe en esa calidad el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

    Párrafo 5°
    "De las Subdirecciones de Áreas de Negocios"


    Artículo 18°. A los Subdirectores de Área de Negocios les corresponderán, entre otras, las siguientes tareas:

a)  Recepcionar Proyectos e ingresarlos al sistema informático del Comité. Tratándose de Concursos o Convocatorias, la identificación de los proyectos recepcionados deberá constar en un acta de recepción, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a los Directores Regionales de CORFO.
b)  Proponer al respectivo Subcomité u órgano designado, previa evaluación técnica, la aprobación o rechazo de las solicitudes de cofinanciamiento presentadas por los interesados para optar a los distintos beneficios.
c)  Verificar el cumplimiento de las condiciones de formalización o adjudicación exigidas por los Consejeros del Subcomité, en relación a los Proyectos aprobados, incorporándolas a la última versión de éste.
d)  Distribuir y organizar el trabajo de los profesionales y administrativos asignados a la Subdirección respectiva.
e)  Asignar el seguimiento de proyectos a los Ejecutivos Técnicos y Financieros dependientes de la respectiva Subdirección. Otorgar las instrucciones técnicas mediante las cuales ejecutarán sus cometidos, en lo referente a plazos de ejecución de proyectos y sus modificaciones o prórrogas, reasignaciones entre cuentas, reprogramaciones, ejecución presupuestaria y los procedimientos para autorizar modificaciones en estos aspectos, entre otros.
f)  Calificar, previo a la evaluación técnica, la pertinencia de los perfiles de proyectos o de los proyectos presentados, rechazando aquellos que sean calificados fundadamente como "no pertinentes". Igual facultad tendrán los Directores Regionales de la Corporación, respecto de proyectos cuya evaluación técnica les haya sido delegada.
g)  Someter los proyectos a evaluación por parte de los profesionales con que cuenta el Comité o a evaluación externa, sirviendo en este último caso como contraparte técnica de tales procesos.
h)  Revisar los informes de evaluación, los resúmenes ejecutivos de evaluación externa, sirviendo en dicho caso como contraparte técnica de tales procesos.
i)  Custodiar las actas originales y los documentos anexados en cada Sesión del Consejo Directivo cuando actúe en Subcomité correspondiente a su Área de Negocios. Estas actas y documentos deberán ser debidamente archivados.
j)  Aprobar, previa petición fundada de la beneficiaria de un subsidio, o ratificar en su caso, la reasignación de recursos entre cuentas del presupuesto, de acuerdo con los antecedentes que lo justifiquen y que no contravenga lo dispuesto en las Bases que rigen la Línea de Financiamiento respectiva y lo dispuesto en las condiciones de adjudicación establecidas por el Subcomité al momento de la aprobación del proyecto.
k)  Proponer al Director Ejecutivo del Comité el término anticipado de los Proyectos, por causas imputables o no a la beneficiaria.
l)  Aprobar, previa solicitud fundada, la prórroga del plazo de ejecución de las actividades del proyecto. Asimismo, aprobar la modificación de los calendarios de entrega de informes de avance y final, y de entrega de los recursos asociados a éstos, de conformidad con las Bases, de oficio o previa solicitud fundamentada de la beneficiaria. Los Directores Regionales de la Corporación tendrán la facultad de aprobar solicitudes de prórroga del plazo de ejecución de las actividades, respecto de proyectos delegados en su seguimiento y control.
m)  Aprobar o rechazar los informes de avance técnicos y financieros de los Proyectos, con excepción de aquellos cuya aprobación corresponda a los Directores Regionales de la Corporación.
n)  Proponer al Director Ejecutivo la aprobación o rechazo de los Informes Finales de los Proyectos, con excepción de aquellos cuya aprobación corresponda a los Directores Regionales de la Corporación.
o)  Aceptar o rechazar las solicitudes de cambios en los cuadros técnicos o en los Directores o Jefes de proyectos señalados en los convenios de subsidio, en la última versión de proyectos o en los términos de referencia.
p)  Comunicar a los postulantes y beneficiarios de los proyectos, todas aquellas decisiones tomadas en el ejercicio de las facultades propias establecidas en este Reglamento, y en general, todas aquellas decisiones relacionadas con el seguimiento y control de los proyectos. Asimismo, deberá comunicar la decisión de aprobación o rechazo del proyecto, de conformidad al acuerdo adoptado por el Subcomité respectivo, con expresión de causa y la recepción conforme de los saldos observados y/o no gastados y/o no rendidos del subsidio cuya devolución haya sido requerida a los beneficiarios por el Comité. Esta facultad será ejercida por los Directores Regionales de CORFO respecto de aquellos instrumentos delegados. Por razones de buen servicio, el cumplimiento material de esta tarea podrá ser encomendada por el Subdirector de Área de Negocios o por el Director Regional, según corresponda, a otros funcionarios a su cargo.
q)  Ejercer las demás atribuciones que permitan un eficiente control y seguimiento de los convenios de cofinanciamiento que no importen nuevas asignaciones de recursos.

    Estas facultades se ejercerán sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a los Directores Regionales de CORFO.
    Excepcionalmente y por razones de buen funcionamiento del Subcomité, el Director Ejecutivo podrá realizar alguna de estas tareas.

    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República, transcríbase y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- María José Gatica López, Secretario General.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.