Art. 17. El noventa por ciento de las multas que se aplicaren en conformidad con la presente ley o sus reglamentos, será a beneficio de la Municipalidad de la comuna en que se hubiere cometido la falta o infracción. El diez por ciento restante, será para la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, institución que los destinará a formar un fondo de reserva para ayudar a las familias de los carabineros caídos en actos del servicio, a consecuencia de accidentes del tránsito.
    En los casos a que se refieren los incisos 2.o y 3.o del artículo 21, corresponderá a la Municipalidad en que se hubiere cometido la infracción sólo el ochenta por ciento de la multa, y el diez por ciento restante, será a beneficio de la Municipalidad de la jurisdicción del Juzgado que hubiere aplicado la sanción.
    Las multas provenientes de infracciones cometidas en caminos rurales que hubieren sido denunciadas por carabineros u otras autoridades competentes, serán de beneficio fiscal y se destinarán a fondos de caminos en la forma que se hace actualmente.