Art. 19. El personal del Cuerpo de Carabineros de Chile y los Inspectores Municipales, deberán denunciar, a los Tribunales que determina este párrafo, las infracciones a la presente Ley o a sus Reglamentos, o a las disposiciones municipales correspondientes, y las faltas y cuasidelitos que se cometieren por causa de tales infracciones.