Art. 23. Si la persona del conductor culpable de una falta o infracción no pudiere ser determinada, por haber aquél escapado a la acción del personal de carabineros o de los inspectores municipales, la denuncia deberá ser formulada en contra de la persona que figure como propietario del vehículo en el respectivo rol de patentes. El propietario estará obligado, en este caso, a individualizar al conductor del vehículo, bajo apercibimiento de presumírsele responsable del hecho cometido.