Art. 26. Cuando una sentencia ordenare la suspensión o la cancelación de la autorización para conducir vehículos, el tribunal comunicará inmediatamente esta circunstancia a la repartición o autoridad que hubiere otorgado dicha autorización, y le remitirá los documentos retenidos.
En los casos de suspensión por más de treinta días o de cancelación de la autorización para conducir, esta medida deberá ser puesta, además, en conocimiento de la Dirección General del Tránsito.