Art. 32. La competencia de los Jueces de Policía Local, en las materias a que se refiere la presente ley, se estimará a la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado, siempre que su monto no excediere de tres mil pesos.
La resolución ejecutoriada que fije la cuantía de los daños y perjuicios, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos.