Artículo transitorio

    Mientras se dicta la Ley General sobre Rentas Municipales, la Dirección General y los Departamentos Provinciales del Tránsito, y las Municipalidades, podrán cobrar derechos hasta de cincuenta pesos por el otorgamiento de cédulas de competencia para conducir vehículos y por las demás actuaciones en que les corresponda intervenir en conformidad con la presente ley. Estos derechos serán a beneficio de las Municipalidades de las respectivas comunas cabeceras de provincias, o en su caso, de la Municipalidad a que correspondiere la actuación.
    El Reglamento General de esta ley fijará detalladamente el monto de los derechos para cada una de las diversas actuaciones, en relación con la importancia de las mismas y dentro del máximo señalado.