ESTABLECE CARACTERÍSTICAS, CONDICIONES Y MONTOS DE CADA UNO DE LOS BENEFICIOS DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASISTENCIALIDAD EDUCACIÓN SUPERIOR CHAITÉN, DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, PARA EL AÑO 2012
Núm. 113.- Santiago, 13 de febrero de 2012.- Considerando:
Que, la Ley Nº20.557 de Presupuestos del Sector Público, para el año 2012, en la Partida 09, Capítulo 09, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 266, Glosa Nº13, considera recursos destinados a beneficiar a los estudiantes de educación superior pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén, por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008.
Que, dichos beneficios consistirán en: a) becas de arancel para los estudiantes de instituciones de educación superior; b) becas de mantención para todos los estudiantes señalados en la letra anterior; c) apoyo monetario para el pago de alojamiento y traslado, en el caso de aquellos alumnos de educación superior que estudian en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias.
Que, mediante decreto del Ministerio de Educación, visado por la Dirección de Presupuestos, se establecerán las características, condiciones y montos de cada uno de estos beneficios, y todo otro elemento necesario para el funcionamiento de los mismos.
Que, la administración de las mencionadas becas se encuentra entregada a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Programa Becas y Asistencialidad Estudiantil.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº6 y 35º, del decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012; en la ley Nº15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en el decreto Nº5.311, de 1968, del Ministerio de Educación, que fija el Reglamento General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; en la resolución exenta Nº280, de 2012, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
TÍTULO I:
Disposiciones Generales
Artículo primero: Se concederá bajo la denominación de "Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén", una asignación que otorga el Estado, para estudiantes de Educación Superior, pertenecientes a las familias desplazadas de la comuna de Chaitén por la erupción del volcán de esa localidad durante el año 2008. Dicha asignación no constituirá ni remuneración ni renta.
Artículo segundo: Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén serán concedidos por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, en adelante Junaeb, a los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Acreditar pertenecer a una familia en condición de desplazada de Chaitén, por la erupción del volcán durante el año 2008.
2. Acreditar la calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
La condición de desplazado, se acreditará mediante certificado que emita, para estos efectos, la Municipalidad de Chaitén. La calidad de alumno regular en carreras que tengan a lo menos dos años de duración, en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, se acreditará mediante certificado emitido por la respectiva institución.
Los documentos antes señalados deberán ser presentados a Junaeb, ante su Dirección Regional, correspondiente al domicilio de estudio del beneficiario.
Artículo tercero: Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén estarán orientados a contribuir a que estudiantes de educación superior pertenecientes a una familia en condición de desplazada de la comuna de Chaitén, puedan continuar sus estudios en instituciones de educación superior reconocidas por el Estado.
Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén consistirán en:
1. Beca de Arancel: Corresponderá a un valor único de acuerdo al Arancel Referencial fijado por el Ministerio de Educación, a través de su División de Educación Superior para instituciones de educación superior, el cual se encuentra publicado en el portal www.becasycreditos.cl. Esta beca se hará efectiva por medio del pago que realice Junaeb a la institución de educación superior donde esté matriculado el estudiante beneficiario. Aquellas carreras que consideren un arancel superior al estipulado será responsabilidad del estudiante beneficiario cubrir el diferencial con su respectiva institución de educación superior. Por el contrario, aquellas carreras que cobran un arancel menor al Arancel Referencial señalado, Junaeb pagará solamente el arancel informado por la institución de educación superior. Respecto de aquellas carreras que no cuenten con el arancel de referencia fijado por la División de Educación Superior, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas procederá a pagar el monto arancelario para dichas carreras, fijado por la casa de estudios respectiva, mediante resolución exenta que dictará Junaeb para dichos efectos.
2. Beca de Mantención: ContemplaDecreto 468, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 20.10.2015 la entrega de una Beca de Alimentación, a través de instrumento de canje igual al valor unitario vigente que Junaeb determine para la BAES, de acuerdo a lo establecido en resolución exenta Nº 209 y sus modificaciones, por veinte días al mes, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo, los que serán entregados mensualmente en los Departamentos de Bienestar Estudiantil o su equivalente. Este beneficio se complementará con una asignación de libre disposición de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo. El mecanismo de pago será a través de cuentas RUT o cualquier otro medio idóneo que establezca Junaeb para tales efectos.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 20.10.2015 la entrega de una Beca de Alimentación, a través de instrumento de canje igual al valor unitario vigente que Junaeb determine para la BAES, de acuerdo a lo establecido en resolución exenta Nº 209 y sus modificaciones, por veinte días al mes, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo, los que serán entregados mensualmente en los Departamentos de Bienestar Estudiantil o su equivalente. Este beneficio se complementará con una asignación de libre disposición de $45.000 (cuarenta y cinco mil pesos) mensuales, hasta por un máximo de diez meses durante el año lectivo. El mecanismo de pago será a través de cuentas RUT o cualquier otro medio idóneo que establezca Junaeb para tales efectos.
3. Apoyo monetario para Alojamiento y Traslado: Consiste en la entrega mensual de una asignación para financiar los costos de alojamiento y traslado de los estudiantes, ascendente a la cantidad de $55.000.- (cincuenta y cinco mil pesos), durante diez meses. Este beneficio sólo se entregará a los alumnos de educación superior que estudien en instituciones que están en ciudades distantes a más de 30 kilómetros del lugar de residencia de sus padres o familias. El mecanismo de pago será a través de cuentas RUT o cualquier otro medio idóneo que establezca Junaeb para tales efectos.
Artículo cuarto: Junaeb tendrá a su cargo la responsabilidad técnica y la administración de los beneficios señalados en el artículo precedente.
En el ejercicio de esta función, a Junaeb le corresponderá especialmente:
a) Establecer los plazos de renovación de esta beca;
b) Conceder y pagar las becas de conformidad a lo prescrito en el presente decreto;
c) Pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes para el buen funcionamiento y gestión de los beneficios;
d) Adoptar medidas y realizar los estudios que estime convenientes para la gestión de los beneficios;
e) Certificar la calidad de beneficiario;
f) Verificar el cumplimiento de requisitos para el acceso y continuidad de los beneficios.
g) Elaborar nómina de los(as) estudiantes beneficiarios.
TÍTULO II:
De los deberes y las renovaciones
Artículo quinto: Los(as) estudiantes beneficiarios(as) deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar oportunamente a Junaeb Regional y/o Nacional, respecto a los cambios que se produzcan en su situación educacional.
b) Acreditar en cada semestre su calidad de alumno regular, ante la Dirección Regional de Junaeb, correspondiente al domicilio de estudio del beneficiario.
c) Presentar los antecedentes requeridos para el respectivo proceso de renovación de los beneficios en los plazos indicados por Junaeb, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente.
d) Informar oportunamente cualquier situación de error en los pagos relativos a los numerales 2) y 3) del artículo tercero, a fin de completar la cantidad que corresponda o descontarla de la cuota siguiente, según sea el caso.
e) Informar oportunamente a Junaeb regional los cambios de domicilio que ocurran durante el año académico.
Artículo sexto: Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén tendrán una duración de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el siguiente año lectivo y/o académico a través de un proceso de renovación.
Para renovar la beca se deberán presentar los siguientes antecedentes:
. Certificado de matrícula de la entidad de educación superior.
. Certificado de alumno regular.
. Acreditar, por cualquier medio idóneo, la residencia del padre, madre o apoderado del beneficiario.
Estos documentos deberán ser presentados a la Dirección Regional de Junaeb, correspondiente al domicilio de la institución de educación superior a que pertenece el estudiante.
La verificación de los requisitos precedentes y posterior renovación de los beneficios, en su caso, será efectuada por la ya citada Dirección Regional de Junaeb.
Corresponderá a Junaeb notificar a los interesados su resultado en el proceso de renovación.
Existirá un Sistema Único de Renovación, que operará vía Internet, para ello Junaeb dispondrá de una plataforma informática para la administración de estos beneficios, a través del portal www.junaeb.cl.
Los beneficios materia del presente decreto podrán renovarse después de terminados los estudios regulares, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente, por los siguientes períodos:
a) carreras de hasta cinco (5) semestres de duración: máximo un semestre.
b) carreras de hasta nueve (9) semestres de duración: máximo de un año.
c) carreras de diez (10) y más semestres de duración: máximo dos años.
No obstante lo anterior, la renovación de Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén estará supeditada a que las leyes de presupuestos respectivas contemplen recursos para tales efectos.
Artículo séptimo: Los(as) estudiantes(as) que hayan accedido a los beneficios podrán:
a) Solicitar información a la Dirección Regional de Junaeb respecto al otorgamiento, renovación y vigencia de sus beneficios.
b) Solicitar a la Dirección Regional de Junaeb de Los Lagos la certificación de la calidad de beneficiario(a).
TÍTULO III:
De las incompatibilidades, pérdida y suspensión del beneficio
Artículo octavo: Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén, de que trata el presente decreto, serán incompatibles con otras prestaciones de similar naturaleza entregadas por el Estado, en especial por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y el Programa de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación.
Artículo noveno: En caso de suspensión de sus estudios o retiro de la institución donde cursa sus estudios, el beneficiario deberá dar aviso por escrito a Junaeb, dentro de los plazos establecidos en el calendario anual, publicado para estos efectos, en la página web de Junaeb, para que se proceda a suspender el pago o entrega de los beneficios señalados en el presente decreto.
Las solicitudes de suspensión de los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén, se deberán realizar ante la respectiva Dirección Regional de Junaeb, correspondiente al domicilio de estudio del estudiante beneficiario, dentro de los plazos establecidos en el calendario anual, publicado para estos efectos en la página web de Junaeb.
Si la institución de educación superior en que se encuentre matriculado un beneficiario suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la beca serán suspendidos por el período correspondiente.
Si la actividad docente cesa en forma permanente, el alumno podrá continuar percibiendo el beneficio si en el mismo año lectivo o en el inmediatamente siguiente se matricula en otra institución de educación superior, de lo contrario la beca se extinguirá.
Artículo décimo: Los Decreto 468, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 20.10.2015Beneficiarios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén no podrán ser asignados a aquellos estudiantes que hubiesen obtenido previamente un título profesional o técnico otorgado por alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, así como tampoco a aquellos estudiantes que se hayan cambiado de carrera en más de una oportunidad, ni a quienes se cambien de carrera a contar del sexto semestre de estudios superiores.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 20.10.2015Beneficiarios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén no podrán ser asignados a aquellos estudiantes que hubiesen obtenido previamente un título profesional o técnico otorgado por alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, así como tampoco a aquellos estudiantes que se hayan cambiado de carrera en más de una oportunidad, ni a quienes se cambien de carrera a contar del sexto semestre de estudios superiores.
Artículo décimo primero: Las becas no podrán hacerse efectivas en carreras o programas a distancia, programas especiales de titulación y programas de postgrados o postítulos.
Artículo décimo segundo: Los Beneficios de Asistencialidad Educación Superior Chaitén deberán extinguirse por situaciones debidamente calificadas, a saber:
1. Eliminación académica del estudiante por parte de la institución de educación superior en la cual se encuentre matriculado, ya sea por inasistencia a clases o reprobación de toda la carga académica del año lectivo, u otra causal prevista en la reglamentación académica de la institución de educación superior respectiva.
2. No renovación de la beca al semestre o año lectivo siguiente, por no haber sido solicitada, en los términos previstos en las letras b y c del artículo quinto de este reglamento.
Corresponde a la Dirección Regional de Junaeb, de la Región de Los Lagos, mediante resolución fundada, pronunciarse acerca de la pérdida de estos beneficios, por verificarse alguna de las causales descritas precedentemente.
Artículo décimo tercero: Los gastos que emanen respecto de las materias que por este acto se aprueban, serán imputadas a la Asignación Presupuestaria: 09.09.03.24.01.266, Glosa Nº13, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para el año 2012.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.