ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR Y RESOLVER CONDONACIÓN DE COPAGOS POR PRESTACIONES EN MODALIDAD DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, DELEGA FACULTAD DE CONDONAR QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2E/ 4.385 EXENTA, DE 2010

    Núm. 3E/4.618 exenta.- Santiago, 2 de agosto de 2012.- Vistos: Las facultades y atribuciones que me confiere el DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; el nombramiento contenido en el decreto supremo Nº 30 de 2010, del Ministerio de Salud; resolución exenta 3A/ Nº 1.455/2002, y sus modificaciones, todas del Fondo Nacional de Salud; y la resolución Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1.- Que, el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que es atribución del Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente, el copago de cargo de afiliado, y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud;
    2.- Que, los Directores Zonales del Fondo Nacional de Salud, disponen de los antecedentes necesarios para dar una adecuada y oportuna respuesta a las solicitudes de condonación de los copagos de prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional, lo que hace aconsejable delegar esta facultad en los Directores Zonales, lo que permitirá agilizar la tramitación administrativa, y optimizar los recursos institucionales; y
    3.- Que, el correcto ejercicio de esta facultad, exige uniformar el procedimiento de condonación y hacer lo más objetivo posible, los criterios y requisitos a considerar para resolver las solicitudes que en este sentido presenten los titulares y beneficiarios; por lo que en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente:

    Resolución:
    1.- Delégase, en el Director Zonal Centro Norte; en el Director Zonal Norte; en el Director Zonal Centro Sur; en el Director Zonal Sur; sus subrogantes o suplentes, según corresponda, la facultad prevista en el inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, de condonar total o parcialmente, en casos excepcionales y por motivos fundados, la diferencia de cargo del afiliado, por concepto de pago de prestaciones médicas otorgadas en la Modalidad Institucional, en los casos que se presenten en el respectivo territorio de su jurisdicción; y enResolución 3270 EXENTA,
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  el Jefe del Departamento Gestión Financiera del Seguro, su subrogante o suplente, según corresponda, respecto del territorio correspondiente a la Región Metropolitana y a la VI Región.
    2.- Apruébase Resolución 4A/2769 EXENTA,
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D.O. 23.08.2014
el siguiente procedimiento con arreglo al cual deberán tramitarse y resolverse las solicitudes de condonación de copagos por prestaciones otorgadas en la Modalidad de Atención Institucional.

    PROCEDIMIENTO DE CONDONACIÓN MAI

I.-  INTRODUCCIÓN

    De acuerdo al inciso sexto del artículo 161 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se faculta al Director del Fondo Nacional de Salud, en casos excepcionales y por motivos fundados, condonar total o parcialmente, el copago de cargo del afiliado y que corresponde a la diferencia entre el valor asignado por arancel a la prestación, y la bonificación con que concurre el Fondo Nacional de Salud a través de la Modalidad de Atención Institucional.

II.- REQUISITOS PARA LA CONDONACIÓN DE COPAGOS MAI

    Los requisitos que se deben considerar para resolver una Solicitud de Condonación, son los siguientes:
a)  El solicitante debe ser afiliado o beneficiario del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II el DFL Nº 1 de 2005, al momento de solicitar la condonación y estar calificado en los grupos B, C o D.
b)  Haberse otorgado prestaciones en la Modalidad de Atención Institucional (MAI), por parte de los prestadores de la Red Asistencial de acuerdo al artículo 17 el DFL Nº 1 de 2005.
c)  En el caso en que la condonación de deudas por copagos MAI corresponda a un monto parcial del total adeudado, el afiliado, para hacer efectiva dicha condonación, deberá pagar previamente al hospital el monto no condonado. Este antecedente será informado, mediante ordinario del Jefe del Departamento de Finanzas o Directores Zonales, según corresponda, al afiliado y al Director del Hospital que otorgó las prestaciones, el cual entregará al afiliado un comprobante del pago efectuado. La copia de dicho comprobante se debe adjuntar a la solicitud de condonación.
d)  Debe existir disponibilidad presupuestaria suficiente, para imputar los montos condonados.

III.-ANTECEDENTES Y TRAMITACIÓN PARA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN MAI

1.  SOLICITUD DE CONDONACIÓN MAI

    La solicitud de condonación de copagos MAI deberá hacerse por escrito, exclusivamente a través del Formulario de Solicitud de Condonación Deuda MAI, contendida en Anexo 1, que es emitido y numerado por el Sistema Gestión Garantía Protección Financiera (GGPF), debiendo registrar los siguientes datos:

1.1.- Nombre completo del afiliado.
1.2.- Número de cédula de identidad.
1.3.- Domicilio del afiliado.
1.4.- Número de teléfono de red fija del solicitante o número de teléfono celular.
1.5.- Nombre completo del afiliado o beneficiario que recibió la atención de salud.
1.6.- Nombre del establecimiento asistencial donde el paciente fue atendido, fecha de ingreso y fecha de egreso, monto de la deuda (copago) expresada en pesos.
1.7.- Porcentaje de condonación que solicita.

    Las solicitudes de condonación de copagos MAI podrán tramitarse por medios electrónResolución 1167 EXENTA,
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D.O. 14.04.2016
icos en los sistemas que al efecto disponga el Fondo Nacional de Salud. En estos casos, el solicitante suscribirá su petición mediante firma electrónica simple.

2.  ANTECEDENTES

    Conjuntamente con la Solicitud de Condonación Deuda MAI, deberán acompañarse los siguientes documentos en fotocopias:
2.1.- Cédula de identidad del afiliado.
2.2.- Poder simple especial otorgado por el afiliado, en caso que la solicitud sea tramitada por un tercero.
2.3.- Cuenta y/o factura emitida por el establecimiento asistencial. Este documento debe tener la firma del responsable de su emisión y el timbre del establecimiento de salud correspondiente.
      En el caso de las solicitudes de condonaciónResolución 2341 EXENTA,
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de deudas relativas a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.
2.4.- Si el solicitante es un trabajador dependiente debe adjuntar:Resolución 2341 EXENTA,
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Art. UNO, B y C
D.O. 25.05.2016
    .    Finiquito del titular solicitante. En caso de cesantía, presentar documento que acredite su situación.
2.5.- Si el solicitante es un trabajador independiente debe adjuntar:
    .    Última declaración de impuestos presentada ante el Servicio de Impuestos Internos.Resolución 2341 EXENTA,
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2.6.- Resolución 5619 EXENTA,
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Certificado médico que acredite la enfermedad o problema de salud crónica o terminal del paciente, con la firma del médico responsable de su emisión.
      En el caso de las solicitudes de condonación de deudas relativasResolución 2341 EXENTA,
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D.O. 25.05.2016
a prestaciones cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud (GES) no será necesario acompañar este documento.

3.-  ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE LA CONDONACIÓN DE COPAGOS DEUDA MAI

3.1.- SOLICITANTES

    Personas naturales afiliadas del Fondo Nacional de Salud, tramos C y D; chilenas y extranjeros residentes en Chile con cédula de identidad chilena, cuya deuda se origina en atenciones de salud entregadas a través de la Modalidad Institucional.

3.2.- SUCURSALES
    El funcionario de la sucursal del Fondo Nacional de Salud donde se presente la solicitud de condonación, deberá revisar y validar que se adjunten todos los antecedentes necesarios, y sólo ingresará la solicitud de Condonación MAI al Sistema GGPF, si están presentes todos los documentos exigidos en este procedimiento.
    Deberá realizar las siguientes acciones:
    .    Ingresar la Solicitud de Condonación Deuda MAI al
          GGPF, Módulo de Condonación Resto MAIResolución 1167 EXENTA,
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.
    .    El ejecutivo entregará al solicitante, copia
          impresa de la Solicitud de Condonación Deuda MAI, y
          de los antecedentes acompañados.

3.3.- JEFE DE SUCURSAL
    El Jefe de Sucursal revisará los antecedentes y remitirá la solicitud de condonación MAI adjuntado los antecedentes correspondientes, en caso de regiones a la Dirección Zonal respectiva.
    .    Las solicitudes que correspondan a la Región Metropolitana y Sexta Región deberán enviarse al Subdepto. de Recaudación y Cobranzas.
    .    Las solicitudes de regiones deben evaluarse en la Dirección Zonal correspondiente.
    .    El comprobante de pago correspondiente al monto no condonado deberá enviarse al encargado de Condonación MAI de la Dirección Zonal respectiva y respecto de la Región Metropolitana y VI Región al Subdepto. de Recaudación y Cobranza.

3.4.- ENCARGADO DE CONDONACIÓN MAI (EVALUADOR)
    Se define la siguiente función para el funcionario que revisa y evalúa la solicitud de condonación, aplica el procedimiento y ponderación correspondiente; emite oficio ordinario de acuerdo a formato de (Anexo Nº 3), informando al afiliado y al Director del Hospital que entregó la prestación. Finalmente, emite la resolución exenta de condonación (Anexo Nº 4.)
    Cuando el porcentaje de la condonación no sea equivalente al 100% de la deuda sino que un porcentaje inferior, el Jefe del Departamento de Finanzas o los Directores Zonales comunicarán el porcentaje propuesto de condonación al Director del Hospital respectivo mediante oficio ordinario. En dicho oficio se solicitará al citado Director, que remita el comprobante de pago que da cuenta del pago parcial efectuado por el afiliado, en un plazo no mayor de 30 días, con el objeto de hacer efectiva la condonación y emitir la resolución exenta de condonación respectiva.
    En todo caso, si el afiliado no cumple con el pago del monto no condonado, no se emitirá la resolución exenta que hace efectiva dicha condonación.
    También se debe remitir oficio ordinario informando al Jefe de la Sucursal en que se recepcionó la solicitud de condonación, sobre el resultado de la misma.
    Una vez recepcionado el comprobante de pago, se confeccionará la resolución exenta de condonación para la firma del Director Nacional o Director Zonal, según corresponda.
    La resolución exenta debe ajustarse a los formatos del Anexo Nº 4 según se trate de una condonación total, condonación parcial y condonación que no es posible acoger.
    El encargado debe resguardar toda la documentación que recibe, en caso de futuras auditorías.

4.- TABLAResolución 4A/2769 EXENTA,
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DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONDONACIÓN MAI

      .

ASPECTOS EVALUADOS EN LA TABLA DE PONDERACIÓN:
     
    1. Situación laboral del afiliado titular: Otorga porcentaje de condonación de acuerdo a si el titular de la deuda está activo, con licencia médica o desempleado.
    2. Situación de salud del grupo familiar: Consideran todas las enfermedades, sean de alto costo o no, que afecten al grupo familiar, incluida la que da origen a la solicitud de condonación.
    3. Composición etaria del grupo familiar: Evalúa el porcentaje de integrantes del grupo familiar menores de 18 años y mayores de 60 años. Se considerarán como menores de 18 años aquellos integrantes del grupo familiar mayores de esa edad que se encuentren cursando estudios regulares en cualquiera de los niveles de enseñanza y vivan a expensas del afiliado.
    4. Relación entre la deuda que solicita condonar y la renta disponible acreditada del titular (D/RDAT): Representa las veces que la deuda es mayor que la renta disponible acreditada del titular. En el caso que la renta disponible acreditada del titular resulte cero o negativa, debe asignarse el porcentaje de 60%. Resolución 5619 EXENTA,
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La RDAT corresponde al equivalente al 80% de la renta total del afiliado
     
    El Director Nacional o los funcionarios que ejerzan la facultad de condonación por delegación de tal atribución de conformidad con el Resuelvo 1.- del presente acto administrativo, podrán bonificar la postulación hasta en 50 puntos cuando existan circunstancias adicionales a las señaladas en la tabla, debidamente acreditadas, que justifiquen el otorgamiento de dicha bonificación. Los fundamentos de esta decisión deberán quedar expresados en la resolución respectiva.
    En el caso que el interesado sea parte del Directorio de una Junta de Vecinos constituida conforme a la ley Nº19.418 y detente en dicha calidad los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, primer o segundo Director, todos ellos titulares, lo que se acreditará con la nómina enviada por la Dirección de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaría General de Gobierno al Fonasa o el correspondiente certificado emitido por la Municipalidad respectiva, se bonificará su postulación con 50 puntos adicionales.
    Si el resultado ponderado final de la evaluación de las solicitudes de condonación es superior a 100%, deberá otorgarse la condonación total del copago correspondiente.
    El resultado final de la evaluación podrá ser considerado como fundamento suficiente para resolver nuevas solicitudes de condonación de copagos, presentadas por el mismo afiliado hasta el plazo máximo de Resolución 5619 EXENTA,
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dos años contados desde la fecha de la primera resolución que la tuvo como fundamento. En tal caso, las resoluciones posteriores deberán señalar expresamente que la nueva condonación se otorga teniendo como fundamento la evaluación practicada en el procedimiento administrativo que dio origen a la señalada primera resolución, individualizándola por su número y fecha, debiendo agregarse una copia de la misma a los antecedentes de la solicitud que se resuelve.

5.  ANTECEDENTES ADICIONALES:

5.1.- En el caso que el evaluador requiera antecedentes adicionales, se procederá de la siguiente manera:
    .    Los antecedentes deben ser requeridos vía contacto
          telefónico o correo electrónico.
    .    Los antecedentes deben ser entregados en un plazo
          de 5 días hábiles siguientes al requerimiento
          realizado por el evaluador.
    .    En el caso de no recibir los antecedentes
          adicionales dentro del plazo establecido en el
          punto anterior, se realizará la evaluación sin
          considerarlo.

Para estos efectos:
    .    Se dejará constancia de haber realizado la
          solicitud de antecedentes adjuntando copia de
          correo electrónico enviado.
    .    Individualización de la persona con la cual se tomó
          contacto telefónico con fecha y hora.
    .    Nota interna u otro documento que respalde la
          acción realizada.

6.-  REGISTRO EN SISTEMA GGPF

    Todas las acciones realizadas en el proceso de evaluación y resolución de las solicitudes de condonación, serán registradas en el Sistema de Gestión de Garantía de Protección Financiera (GGPF), Módulo de Condonación Resto MAI, o en la aplicación que disponga el Departamento de Finanzas para estos efectos.

7.-  PLAZO

    Las solicitudes de Condonación Deuda MAI, deberán responderse por el evaluador, mediante oficio ordinario firmado por el Director Zonal o por el Jefe de Finanzas, según corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción conforme de todos los antecedentes detallados en el presente procedimiento. En casos justificados se considerarán 5 días hábiles adicionales.

8.-  NOTIFICACIÓN Y CONTROL DE ORDINARIO Y RESOLUCIÓN DE CONDONACIÓN

    Los ordinarios firmados por los Directores Zonales o por el Jefe del Departamento de Finanzas, informando el porcentaje de condonación; y las resoluciones de condonación respectivas, deberán notificarse al solicitante a través de carta certificada al domicilio registrado en la respectiva solicitud, adjuntando la copia del documento.
    Para todos los efectos legales, la notificación se entenderá practicada al tercer día desde la fecha en que la carta es recibida por la oficina de correos, para su despacho, debiendo dejarse constancia de ello en el expediente administrativo originado por la solicitud de Condonación Deuda MAI.
    Cada resolución exenta resuelta con la firma del Director Nacional o Directores Zonales, según corresponda, debe notificarse obligatoriamente al Director del establecimiento hospitalario correspondiente, al solicitante, al Subdepto. Gestión de Clientes y al Jefe de Sucursal donde se recepcionó la solicitud de Condonación MAI.

9.-  RECURSOS DE REPOSICIÓN

    Contra la resolución que rechaza la condonación solicitada, se podrá interponer recurso de reposición o de reconsideración ante el mismo Director Nacional o Directores Zonales, según corresponda, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde su notificación.
    En Resolución 5619 EXENTA,
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dicho recurso, deberá acompañarse el Formulario de Informe Social para solicitar la Condonación de Copagos MAI, exclusivamente mediante el Formato presentado en el Anexo 2, destinado a emitir el Informe Social del Municipio o establecimiento correspondiente, otorgado por un profesional debidamente acreditado para estos fines, que avale las circunstancias socio-económicas que justifican la condonación solicitada.

IV.- OBSERVACIONES DE AUDITORÍA QUE SE DEBEN TENER PRESENTES

    La Oficina de Partes del Nivel Central y de las Direcciones Zonales, deberán mantener el respaldo digital actualizado de todas las resoluciones que se dicten respecto de las Solicitudes de Condonación MAI. De igual manera el respaldo físico de la solicitud y antecedentes deben ser almacenados, en las Oficinas de Partes correspondientes. Sin perjuicio de ello, respecto de las resoluciones que se dicten por solicitudes efectuadas en la Región Metropolitana y VI Región, dicho respaldo digital estará a cargo del Subdepartamento de Recaudación y Cobranza.
    Para fortalecer las medidas de control de las solicitudes de Condonación MAI, que presenta el solicitante, se debe consignar la fecha, timbre y firma del funcionario de la sucursal FONASA que la recibe y es responsable de la recepción de los antecedentes y la revisión de que estén todos los documentos exigidos.
    Es importante que se incluya la fecha en que el FONASA o las respectivas Direcciones Zonales reciben las solicitudes provenientes desde las sucursales.

VI.- PRESUPUESTO

    Las condonaciones de deudas MAI que son autorizadas por el Director Nacional y Directores Zonales serán imputadas al ítem Otros (imprevistos) Nº 22 12 999 del Presupuesto vigente del respectivo Servicio de Salud.

VII.-ANEXOS

    Son parte integrante del Procedimiento
    Anexo Nº 1 Formulario de solicitud de Condonación Deuda MAI.
    Anexo Nº 2 Formulario de Informe Social para solicitar Condonación de Deudas MAI.
    Anexo Nº 3 Formato ordinario.
    Anexo Nº 4 Formatos de resoluciones:
    . Resolución de Condonación Total
    . Resolución de Condonación Parcial
    . Resolución de Condonación que no es posible acoger.

    3.- Derógase,Resolución 4A/2769 EXENTA,
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a contar de esta fecha, la resolución exenta 2E/Nº 4.385 de fecha 24 de septiembre de 2010, del Fondo Nacional de Salud.
    4.- La presente resolución comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio del envío de copia de la misma a las autoridades y organismos que se señalan en la distribución.









    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Mikel Uriarte Plazaola, Director Fondo Nacional de Salud.
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