MODIFICA DECRETO Nº 5, DE 2010

    Núm. 69.- Santiago, 23 de marzo de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política; la ley Nº 20.378, en particular su artículo 3 letra b); el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda; el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el decreto supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que se estima necesario que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el marco de sus atribuciones, promueva mecanismos destinados a mejorar la adecuada prestación de los servicios de transporte público en regiones.
    2. Que el ejercicio de la función pública es dinámico, puesto que continuamente se producen cambios tanto en los requerimientos de la población como en los objetivos por los cuales se busca alcanzar el bien común, además de la necesidad de obtener la mejora continua de los procedimientos y reglamentos de la administración, con el objeto de mejorar los mismos.
    3. Que mediante decreto supremo Nº 5, del año 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento que establece la fórmula de cálculo del monto del subsidio y procedimiento de entrega, en las zonas geográficas que indica, cuyo ámbito de aplicación se encuentra asociado al artículo 3º, letra b), de la ley Nº 20.378.
    4. Que uno de los ejes principales que se reconocen en el texto reglamentario, aludido en el Considerando precedente, dice relación con el equilibrio de los ingresos que han de percibir los operadores a quienes aplique el mecanismo de subsidio en referencia.
    5. Que tal imperativo resulta coherente con las definiciones de política pública resueltas por este Ministerio, entre las cuales se encuentra el fomento al uso del transporte público mayor de pasajeros, para lo cual resulta indispensable arbitrar las medidas que sean pertinentes con el objeto de mantener el equilibrio financiero asociado a la operación de los servicios de transporte, particularmente frente a variaciones significativas en los distintos componentes que conforman su estructura de costos.
    6. Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha evaluado la necesidad de complementar el mecanismo de actualización del monto del subsidio regulado en el artículo 6º del decreto supremo Nº 5, ya citado.
    7. Que en conformidad a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 20.378, con fecha 5 de marzo del año 2012, se publicó una propuesta de la modificación de Reglamento que, a través del presente acto administrativo se aprueba, en el sitio electrónico del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 5, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda, reemplazando su artículo 6º por el siguiente:
    "Artículo 6º. Las bases de licitación o resoluciones respectivas, según corresponda, podrán contemplar la actualización del subsidio ante variaciones de demanda, así como también, y en forma excepcional, ante variaciones significativas de otros factores que incidan en forma determinante en el equilibrio de ingresos que experimente cada servicio, grupo de servicios o todos los servicios de una zona, con el objeto de reducir las brechas que se produzcan con el transcurso del tiempo entre el mecanismo de reajustabilidad del subsidio establecido en el artículo 11º de este Reglamento y el de las tarifas, en relación con la recaudación. En este último caso, la actualización del subsidio será aplicada durante un período determinado de tiempo y deberá ser revisada anualmente.
    Para los efectos previstos en el inciso anterior, el Ministerio podrá aplicar la metodología contenida en los artículos precedentes, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, según la ejecución de los fondos a que se refieren los artículos 12º y 13º del Reglamento del artículo 2º de la ley Nº 20.378.
    La metodología aplicada para la actualización del subsidio deberá ser sometida al pronunciamiento del Panel de Expertos contemplado en el artículo 14º de la ley Nº 20.378.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.