SUSTITUYE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE AJO.
SANTIAGO, 6 SEP 2000
N°____2.251____/ VISTOS: El Decreto Ley N° 1.764 de 1977 que Fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas: el Decreto de Agricultura 188 de 1978, reglamentario del anterior, la Resolución 2.091 de 1994 que Establece Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas de Especies Agrícolas, la Resolución N° 83 de 1996 que Delega funciones en el Director del Departamento Semillas y ;
CONSIDERANDO:
1.- Que, según lo dispuesto en el Decreto ley 1.764 de 1977 y en su Reglamento, le corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero dictar las normas Generales y Específicas de Certificación.
2.- Que, es necesario modificar la Normas Específicas de Certificación de Semilla de Ajo (Allium sativum L.). contenidos en la Resolución 2.091 de 1994, a fin de incluir en ellas al ajo chilote (Allium ampeloprasum L.).
RESUELVO:
Sustitúyase las Normas Específicas de Certificación de Semilla de Ajo por las siguientes:
AJO
Símbolos de Certificación y
especies: As (Allium sativum L.)
As (Allium ampeloprasum L.)
1. MANTENCIÓN DE VARIEDADES
Las Estaciones Experimentales autorizadas para mantener las variedades inscritas en el Registro de Variedades Aptas para Certificación deberán, declarar anualmente al Servicio la cantidad de Material Parental (G0) y de las generaciones posteriores con que cuentan, así como el lugar de mantención del mismo. Este material (G0) deberá provenir de cultivo meristemático y estar libre de Onion Yellow Dwarf Virus (OYDV), lo cual deberá comprobarse mediante la realización de los respectivos análisis de laboratorio. Estos análisis podrán ser efectuados en los laboratorios del Servicio o en los de Estaciones Experimentales inscritas.
2. CATEGORÍAS DE SEMILLAS
El material Parental (G0) es la unidad inicial de la selección genealógica y debe estar libre de patógenos. La multiplicación del mismo originará, en generaciones sucesivas (G1, G2, G3, etc...) la categoría Prebásica.
2.1 SEMILLA PREBÁSICA: Podrá ser producida a solicitud del creador o dueño de la variedad, debiendo cumplir, por lo menos, con los requisitos exigidos para la semilla Básica.
2.2. SEMILLA BÁSICA: Es el producto de la multiplicación de la semilla Prebásica.
2.3 SEMILLA CERTIFICADA PRIMERA GENERACIÓN: Es aquella que proviene de semilla Básica.
2.4 SEMILLA CERTIFICADA SEGUNDA GENERACIÓN: Es aquella que proviene de semilla certificada primera generación.
3. SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
Deberá ser presentada en la oficina regional del Servicio que corresponda a la ubicación del semillero, 60 días antes de la siembra.
4. INSPECCIÓN DE SEMILLEROS
Para comprobar si el semillero cumple los requisitos exigidos, el inspector aplicará la metodología establecida por el Servicio.
Se efectuarán por lo menos dos inspecciones al semillero.
4.1 PRIMERA INSPECCIÓN: Se efectuará desde los 60 días antes de la siembra y tendrá por objeto tomar muestras de suelo para análisis nematológico. En esta inspección se comprobará el origen y la cantidad de semilla a utilizar, la superficie del semillero y la rotación.
4.2 SEGUNDA INSPECCIÓN: Se realizará a contar de los 30 a 45 días desde el inicio de la formación del bulbo. En esta inspección se verificará la pureza varietal, es estado sanitario y se tomarán muestras de plantas para comprobar la ausencia de nemátodos en éstas.
3. ORIGEN DE LA SEMILLA SEMBRADA
El origen, identidad y cantidad de la semilla sembrada deberá acreditarse mediante la presentación de las tarjetas de certificación.
4. REQUISITOS PARA LOS SEMILLEROS
6.1 ROTACIÓN: El terreno donde se establezca el semillero no debe haber tenido ajo, cultivos del mismo género, ni avena, alfalfa, haba, arveja y zanahoria durante los últimos 5 años.
6.2 AISLACIÓN: El semillero deberá establecerse a no menos de 200 metros de cualquier cultivo de Allium que no esté bajo certificación.
6.3 RIEGO: El riego de los bloques debe hacerse en forma independiente con agua que no provenga de los cultivos que se mencionan en la exigencia de rotación, salvo que se trate de riego por goteo o aspersión.
6.4 MALEZAS: Se deberá practicar un control de malezas en forma permanente, eliminando de preferencia las malezas que se indican en el anexo 1.
6.5 ESTADO GENERAL DEL CULTIVO: El semillero deberá presentar un estado general que haga posible su adecuada inspección y evaluación. Un exceso de malezas, fototoxicidad, deficiente desarrollo de las plantas y población será causal de rechazo del semillero.
6.6 ENFERMEDADES Y PLAGAS: El saneamiento será obligatorio desde la emergencia de las plantas hasta la cosecha, de manera que el multiplicador deberá revisar permanentemente el cultivo, hilera por hilera y planta por planta, eliminando las que presenten un desarrollo deficiente, con síntomas de mosaico, moho azul y pudrición blanca. Las plantas atacadas por Ditylenchus dipsaci, deberán ser eliminadas desde el primer momento en que aparezcan los síntomas. Se eliminarán las plantas sospechosas así como aquellas comprendidas en un radio de 1 m.
6.7 IDENTIDAD Y PUREZA VARIETAL: Las plantas del semillero deberán corresponder a la descripción oficial de la variedad, eliminándose las plantas de otras variedades, fuera de tipo, anormales y débiles.
Las plantas de otras variedades, fuera de tipo y enfermas, no deberán exceder los porcentajes indicados en el Cuadro 1.
CUADRO 1
TOLERANCIAS MÁXIMAS DE SEMILLEROS
(Porcentaje de plantas)
.a) Se considerarán aquellas que producen estriado en hojas de color variable y enanismo.
b) Determinación en Laboratorio.
7. REQUISITOS ESPECIALES CATEGORÍAS BÁSICAS Y CERTIFICADA
7.1 CATEGORÍA BÁSICA
7.1.1 SUBDIVISIÓN DE LA SUPERFICIE: El semillero estará constituido por bloques de no más de 2.500 m2, separados 2 m uno de otro.
7.1.2 SUELO: La comprobación de Ditylenchus dipsaci se hará mediante el respectivo análisis de laboratorio, para lo cual se tomarán antes de la siembra 25 a 50 submuestras por cada bloque (2.500 m2). La tolerancia será 0%.
7.1.3 COMPARACIÓN NEMATOLÓGICA EN EL CULTIVO: Esta comprobación se efectuará en la segunda inspección y el muestreo de plantas se realizará de acuerdo con lo siguente:
a) Plantas sin síntomas visuales:
Allium sativum: Se tomarán al azar 25 plantas por cada 500 m2.
Allium ampeloprasum: Se tomarán al azar 10 plantas por cada 500 m2.
Esto equivale a 5 muestras por bloque en ambas especies.
b) Plantas con síntomas visuales: El muestreo estará dirigido sólo hacia aquellas plantas con síntomas.
Si el análisis nematológico practicado resultara positivo, se hará una nueva inspección (15 a 30 días después) con el objeto de verificar que el bloque no haya excedido las tolerancias establecidas.
7.2 CATEGORÍA CERTIFICADA
7.2.1 SUBDIVISIÓN DE LA SUPERFICIE: El semillero estará constituido por bloques de no más de 10.000 m2, separados 4 m uno de otro.
7.2.2 SUELO: La comprobación de Ditylenchus dipsaci se hará mediante el respectivo análisis de laboratorio, para lo cual se tomarán antes de la siembra 25 a 50 submuestras por cada bloque (2.500 m2). La tolerancia será 0%.
7.2.3 SEMILLA: La semilla deberá estar desinfectada antes de la siembra con un fungicida específico para controlar moho azul (Penicillium corymbifemum).
7.2.4 COMPROBACIÓN NEMATOLÓGICA EN EL CULTIVO: Esta comprobación se efectuará en la segunda inspección y el muestreo de plantas se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Plantas sin síntomas visuales:
Allium sativum: Se tomarán al azar 25 plantas por cada 2.500 m2.
Allium ampeloprasum: Se tomarán al azar 10 plantas por cada 2.500 m2.
Esto equivale a 4 muestras por hectárea en ambas especies.
b) Plantas con síntomas visuales: El muestreo estará dirigido sólo hacia aquellas plantas con síntomas para el correspondiente análisis nematológico.
8. SELECCIÓN DE LOS BULBOS O DIENTES
La semilla de ajo podrá ser seleccionada en el predio del multiplicador o en bodegas autorizadas por el Servicio. Los locales de selección y almacenamiento deberán tener condiciones adecuadas para la buena conservación de los bulbos y separaciones que impidan mezclas. Estos locales deberán ser desinfectados antes de recibir la cosecha.
9. REQUISITOS PARA LA SEMILLA
Deberán eliminarse todos los bulbos o dientes de otras variedades, dañados, con síntomas de enfermedades, fuera de calibre u otros defectos notorios.
9.1 TOLERANCIAS:
Se rechazará todo lote de semilla que exceda las siguientes tolerancias:
. (1 y 2) Determinación de laboratorio
(3) Bulbos o dientes claramente diferenciables de la variedad en certificación.
(4) Involucra cortes, daño por insectos, ácaros y daño mecánico.
9.2 CALIBRE:
El calibre de un bulbo o diente corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros. Este se expresa mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimo y máximo.
Semilla Básica:
No tendrá requisitos de calibre
Semilla Certificada:
Allium sativum: Se rechazará todo lote que presente más de 0,1 % de bulbos inferiores a 23 mm.
Allium ampeloprasum: Se rechazará todo lote que presente más de 0,1% de dientes inferiores a 35 mm.
10. ENVASES
Los envases deberán ser nuevos y no podrán exceder los 50 Kg. Neto.
11. TARJETAS
Serán foliadas y en ellas se indicará:
a) Especie y variedad.
b) Categoría
c) Número de control y lote.
d) Calibre mínimo y máximo (mm).
e) Región de producción
f) Fecha de envasado
g) Desinfectada. Si los bulbos o dientes han sido tratados con un pesticida durante su almacenamiento o selección.
h) Nombre del productor
12. MUESTREO
Se efectuará cuando los ajos estén seleccionados, pesados y en sus envases definitivos. Al momento de la inspección el productor deberá presentar la Hoja de Selección de cada lote o partida. El tamaño máximo de un lote de categoría Básica será de 1.000 kg y de 4.000 kg en la categoría Certificada. Por lote se tomará una muestra de 1 kg de bulbos para Allium sativum y 3 kg para Allium ampeloprasum.
13. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS EN EL COMERCIO DE SEMILLAS CERTIFICADAS.
Los reclamos deberán ser presentados en la oficina regional del Servicio que corresponda a la ubicación del semillero, dentro de los siguientes plazos, según se trate de:
13.1 Por Moho azul, Pudrición blanca, Eriophyes tulipae, Plodia interpunctella, bulbos o dientes deshidratados, daño grave: 7 días contados desde la recepción de la semilla por el comprador, sólo si exceden separadamente el 1% en peso y con más de un 15 % de los envases sellados.
13.2 Por calibre: Antes de plantación y con más de un 15 % de los envases sellados.
13.3 Por Ditylenchus dipsaci: Antes de la siembra y con más del 15 % de los envases sellados.
13.4 Por identidad y pureza varietal: Antes de la cosecha.
ANEXO 1
PRINCIPALES MALEZAS Y HUÉSPEDES DE
Ditylenchus dipsaci
Anagallis arvensis L. Pimpinela
Convolvulus arvensis L. Correhuela
Chenopodium album L. Quinuilla
Plantago lanceolata L. Llantén, Siete venas
Polygonum aviculare L. Sanguinaria
Polygonum convolvulus L. Enredadera
Polygonum persicaria L. Duraznillo
Rumex crispus L. Romaza
Stellaria media (L) Villars Quilloy – Quilloy
Taraxacum officinale Wigg. Diente de León.
Nota: En esta lista se han considerado principalmente aquellas malezas en la cuales Ditylenchus dipsaci produce sintomatología (malformación de hojas, achaparramiento, allagamiento, etc.).
NOTA
La Resolución 5386 Exenta, Agricultura, promulgada el 07.10.2005, no publicada en el Diario Oficial, sustituye las Normas Específicas de Certificación de Semilla de Ajo, establecidas en la presente norma. Esta nota se agrega al texto proporcionado por y a solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero.
La Resolución 5386 Exenta, Agricultura, promulgada el 07.10.2005, no publicada en el Diario Oficial, sustituye las Normas Específicas de Certificación de Semilla de Ajo, establecidas en la presente norma. Esta nota se agrega al texto proporcionado por y a solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL DE SEMILLAS. ROSA MESSINA CRUZ INGENIERO AGRÓNOMO DIRECTORA, DEPARTAMENTO DE SEMILLAS
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ROSA MESSINA CRUZ INGENIERO AGRONOMO, DIRECTORA DEPARTAMENTO SEMILLAS