1.1  Agrégase en el numeral 2°, la siguiente ruta:
    Ruta G-45-H, Cruce Av. El Mariscal - Camino Padre Hurtado - Cuesta Chada.
1.2  Reemplázase el acápite 10º, del numeral 2°, por lo siguiente:
    Ruta G-25, Cruce Ruta 70 (Av. Américo Vespucio) - San José de Maipo - Baños Morales.
1.3  Agrégase, en el numeral 3º, Metrópoli de Santiago, la siguiente calle o avenida, en el tramo que se indica:
    El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde Camino Internacional (E13S) hasta el límite urbano sur, a través de Avenida Padre Hurtado (T4S).
1.4  Reemplázase el acápite 9°, del numeral 3°, Metrópoli de Santiago, por lo siguiente:
    El tramo urbano de la Ruta G-25, desde Av. Américo Vespucio (E14S) hasta el límite urbano oriente; a través de: Av. La Florida, Av. Camilo Henríquez y Camino San José de Maipo (E11S).
1.5  Agrégase en el acápite 14º, del numeral 3º, Metrópoli de Santiago, lo siguiente:
    El sistema vial que interconecta Costanera Norte Río Mapocho (E6O) con Avenida Las Condes (E10O), a través de: Costanera Norte Río Mapocho (E6O) desde Avenida La Dehesa hasta Dos Poniente, nuevo puente sobre río Mapocho y San José de la Sierra.
1.6  Agrégase en el numeral 4º, lo siguiente:

    .    Alto Jahuel
          El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde el límite
          urbano norte hasta el límite urbano sur, a través
          Camino Alto Jahuel (T62S).
    .    El Tránsito
          El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde límite
          urbano norte hasta límite urbano sur, a través
          Camino Alto Jahuel (T62S).
    .    Huelquén
          El tramo urbano de la Ruta G-45-H, desde límite
          urbano norte hasta límite urbano sur, a través
          Camino Alto Jahuel (T62S).

    2.- Téngase presente que las calles o avenidas declaradas caminos públicos en el presente decreto, sólo se considerarán como tales para los efectos de lo dispuesto en la legislación sobre caminos públicos, sin que por ello pierdan sus características de vías urbanas, sujetas a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y de los Planes Reguladores, como lo ha declarado la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 5207 de 2001, entre otros.