APRUEBA ESTATUTO TIPO PARA CLUBES DEPORTIVOS
N° 613.- SANTIAGO, 14 de Abril de 1967.- Visto lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 8° del Decreto-Reglamentario N° 1.540, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1966, y lo informado por el Consejo de Defensa del Estado.
DECRETO:
Apruébase el siguiente texto del Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Clubes Deportivos del país, que soliciten el otorgamiento del beneficio de personalidad jurídica:
TITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1°: Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, regida por el Título 33 Libro Primero del Código Civil, que se denominará: ".. .. .. .."
ARTICULO 2°: La Corporación mencionada tiene por objeto:
1.- Desarrollar entre sus asociados la práctica y fomento del deporte y de la cultura física en general, proyectándolo hacia la Comunidad;
2.- Promover el mejoramiento deportivo, pudiendo para dicho efecto realizar campañas y eventos deportivos;
3.- Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros, auspiciando cursos y conferencias para los asociados;
4.- Crear y sostener Bibliotecas;
5.- Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad social entre sus integrantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas y cooperativas.
Se observará la más estricta imparcialidad política y religiosa.
ARTICULO 3°: Para todos los efectos legales, el domicilio del Club será la ciudad de ..............................
ARTICULO 4°: La duración de la Corporación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización legal de existencia, y el número de sus socios ilimitado.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 5°: Podrán ser socios del Club ............... toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología política o religiosa, nacionalidad o condición.
Los incapaces podrán pertenecer al club ejerciendo sus derechos de conformidad con el derecho común.
ARTICULO 6°: La calidad de socios se adquiere:
a) Por suscripción del acta o escritura de constitución de la Corporación;
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.
ARTICULO 7°: Los socios serán de tres clases:
1.- Socios activos, aquellos que tienen la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos;
2.- Socios cooperadores, aquellos que sólo tienen las obligaciones consignadas en el artículo 8°, letra c) y los derechos señalados en el artículo 9° letra b) y pueden patrocinar la solicitud de admisión de un nuevo socio;
3.- Socios honorarios, aquellos que por su actuación destacada al servicio del deporte, o de los intereses del Club hayan obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO 8°: Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se le encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación;
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
ARTICULO 9.o: Los socios activos tienen las siguientes atribuciones:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación;
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General.
Todo proyecto o proposición presentado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días, a la Asamblea General será presentado a la consideración de éste;
c) Participar con derecho a voz y votó en las Asambleas Generales.
ARTICULO 10.o: Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 8.o.
La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses; para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice cuales socios se encuentran suspendidos.
ARTICULO 11.o: La calidad de socios se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b) Por muerte del socio;
c) Por expulsión basada en las siguientes causales:
1.- Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos.
2.- Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación.
3.- Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.o. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse expresamente en la citación el objeto de ella. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Presidente para ese objeto.
ARTICULO 12.o: El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias en la primera sesión que celebre después de presentadas.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 13.o: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
ARTICULO 14.o: La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a ........ ni superior a ....... de un sueldo vital mensual de la Escala A del Departamento de ........ Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a ..... ni superior a ...... del sueldo vital ya mencionado.
ARTICULO 15°: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a ........ ni superior a ..... del sueldo vital mensual esDecreto 1927, JUSTICIA
N° 1
D.O. 30.04.1968cala A del Departamento de ... ... ... .. ...
N° 1
D.O. 30.04.1968cala A del Departamento de ... ... ... .. ...
ARTICULO 16°: Corresponde al Directorio dentro de sus facultades de administración determinar la inversión de los fondos sociales, para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados, a menos que una Asamblea General especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino.
TITULO IV
ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 17°: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa, el conjunto de sus socios.
Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos.
ARTICULO 18°: Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Anuales, las que deberán celebrarse en el mes de ........ de cada año. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales a excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 19°: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerda convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
ARTICULO 20°: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley y los Estatutos les correspondan;
d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación;
e) Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
ARTICULO 21°: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando loDecreto 1927, JUSTICIA
N° 2
D.O. 30.04.1968 solicite un tercio a lo menos de los socios.
N° 2
D.O. 30.04.1968 solicite un tercio a lo menos de los socios.
ARTICULO 22°: Las citaciones a las asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por dos veces en un diario del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión.
No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO 23°: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
ARTICULO 24°: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
ARTICULO 25°: Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
ARTICULO 26°: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el secretario. Las actas serán firmadas por el presidente, por el secretario o por quienes hagan sus veces y, además por los asistentes o por tres de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
ARTICULO 27°: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces.
Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TITULO V
DEL DIRECTORIO
ARTICULO 28°: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales.
ARTICULO 29°: El Directorio de la Corporación se elegirá en la Asamblea General Ordinaria de cada año, en la cual cada miembro sufragará en una sola cédula por una sola persona para cada Director, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse.
INCISO SUPRIMIDO.
ARTICULO 30°: Salvo disposición estatutaria expresa no podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los quince años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
ARTICULO 31°: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al Director reemplazado.
ARTICULO 32°: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacancia fuese definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
ARTICULO 33°: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros.
El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
ARTICULO 34°: Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el ARTICULO 10°.
Los Directores durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos.
ARTICULO 35°: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
ARTICULO 36°: Como administrador de los bienes sociales el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias y alzar dichas cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; delegar y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos. Poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma: contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar; arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años.
ARTICULO 37°: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los dos artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
ARTICULO 38°: El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.
ARTICULO 39°: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión.
El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
TITULO VI
DEL PRESIDENTE
ARTICULO 40°: Corresponde especialmente al Presidente del Club Deportivo:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios, cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del Club, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos. Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos.
TITULO VII
DEL SECRETARIO Y TESORERO
ARTICULO 41°: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios, Ordinarias y Extraordinarias y Decreto 1927, JUSTICIA
N° 5
D.O. 30.04.1968publicar el aviso a que se refiere el artículo 22°;
N° 5
D.O. 30.04.1968publicar el aviso a que se refiere el artículo 22°;
c) Formar la Tabla de sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
ARTICULO 42°: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución;
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionadas con sus funciones.
TITULO VIII
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 43°: En la Asamblea General Ordinaria de cada año los socios designarán una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres socios, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que ésta investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notaren para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la, forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confecciones del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo;
e) Comprobar la exactitud del inventario.
ARTICULO 44°- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos de la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuere de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TITULO IX
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 45°- La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos.
ARTICULO 46°- La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo 44°.
Acordada la disolución los bienes de la Corporación serán entregados a ...... ...... entidad que goza de personalidad jurídica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 1°- Nómbrase a las siguientes personas para que constituyan el Directorio Provisorio y hasta la primera Asamblea Ordinaria de Socios a ..... ......
Nómbrase asimismo para que constituyan la Comisión Revisora de Cuentas y hasta la primera Asamblea General Ordinaria de Socios a ... ...
Tómese razón, anótese y comuníquese.- EDUARDO FREI MONTALVA.- PEDRO J RODRIGUEZ G.
Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Alejandro González Poblete, Subsecretario de Justicia.