ARTICULO 15°: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio. Se procederá fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Estas cuotas no podrán ser de un valor inferior a ........ ni superior a ..... del sueldo vital mensual esDecreto 1927, JUSTICIA
N° 1
D.O. 30.04.1968cala A del Departamento de ... ... ... .. ...
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