DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE A LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE INDICA DE LA REGIÓN DE COQUIMBO

    Núm. 856.- Santiago, 6 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la Ley Nº 20.557, Ley de Presupuestos para el sector público para el año 2012, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Que, diversas zonas geográficas de la Región de Coquimbo han debido enfrentar una intensa y prolongada sequía, resultando fuertemente afectados los sectores agrícola, productivo, de ganado, de la pequeña minería, de riego, de energía eléctrica y otros.

    Que, si bien los daños que ha provocado el citado fenómeno climático se han visto aminorados por la intervención de cauces naturales y la declaración de emergencia agrícola efectuada por el Ministerio de Agricultura a través de la resolución exenta Nº 4, de 6 de enero de 2012, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que agilicen la ayuda que requiere la población afectada.

    Que, para ello el Supremo Gobierno ha dispuesto que las áreas geográficas en que dicho fenómeno climático se ha sentido con mayor intensidad y ha ocasionado mayores daños, dejando un significativo número de personas damnificadas, sean declaradas como zonas afectadas por la catástrofe, por lo que vengo en dictar el siguiente

    Decreto:

    Artículo primero: Decláranse a la provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo, a contar de esta fecha, como afectadas por la catástrofe derivada de la prolongada sequía que ha asolado a dichas zonas.
   





NOTA
      El Artículo Primero del Decreto 105, Interior, publicado el 13.02.2013, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de ampliar la declaración de zonas afectadas por la catástrofe, a contar de la misma fecha señalada en el citado artículo, a la comuna de Los Vilos de la provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
NOTA 1
      El Artículo Primero del Decreto 675, Interior, publicado el 22.08.2013, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2013, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.
NOTA 2
      El Artículo Tercero del Decreto 1422, Interior, publicado el 16.09.2014, modifica el artículo primero de la presente norma, en el sentido de extender por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2013, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe.

    Artículo segundo: Ratifícanse todas las medidas que con ocasión de la referida catástrofe hubieran podido adoptar al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, las autoridades administrativas regionales, provinciales o comunales que hayan requerido norma de excepción.

    Artículo tercero: Desígnase como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para la zona afectada, al Intendente Regional de Coquimbo, autoridad que podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otra u otras autoridades de los sectores que hubieran resultado amagados.
    La autoridad indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las mencionadas comunas, en los términos previstos en la ley Nº 16.282, a fin de procurar expedita atención a las necesidades que se presenten con ocasión del ejercicio de sus funciones, pudiendo asignar la ejecución y coordinación de estas tareas en los funcionarios que determine.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar a las autoridades designadas la colaboración que les sea requerida.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.