Resolución 4792 EXENTA
Resolución 4792 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS QUE INDICA, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
Núm. 4.792 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 2.677 de 1999; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, a solicitud de USDA/APHIS se ha evaluado nueva información científica sobre la importación de granos de especies leguminosas desde Estados Unidos de Norteamérica, y en relación a la distribución geográfica, condiciones climáticas y hospedantes de la plaga Callosobruchus maculatus (Coleoptera: Bruchidae) en ese país.
3. Que, las condiciones climáticas imperantes durante el invierno en las regiones productoras de granos de leguminosas en el norte de Estados Unidos de Norteamérica, no permiten el establecimiento de Callosobruchus maculatus en esas áreas.
4. Que, el sistema de inspección para la exportación de granos desde Estados Unidos de Norteamérica, entrega la seguridad necesaria en cuanto a calidad y fitosanidad del producto importado, disminuyendo el riesgo identificado a niveles mínimos.
5. Que, el frejol (Phaseolus vulgaris) no es hospedante de Callosobruchus maculatus, y arveja (Pisum sativum) y lenteja (Lens culinaris) son considerados malos hospedantes, y la vía granos constituye una baja probabilidad de entrada para esta plaga desde Estados Unidos de Norteamérica, haciéndose necesario modificar los requisitos fitosanitarios de acuerdo al riesgo identificado.
Resuelvo:
Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos que indica, destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
1. Reemplácese en el resuelvo número 3, los requisitos para la especie arveja (Pisum sativum), de los orígenes que indica, quedando de la manera que se señala a continuación:

2. Reemplácense en el resuelvo número 3, los requisitos para la especie frejol (Phaseolus vulgaris), quedando de la manera que se señala a continuación:

3. Reemplácense en el resuelvo número 3, los requisitos para la especie lenteja (Lens culinaris), quedando de la manera que se señala a continuación:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 21-AGO-2012
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21-AGO-2012 |
Comparando Resolución 4792 EXENTA |
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