FIJA ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE TERCEROS PARA LA EJECUCIÓN DEL DESEMBARCO, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE BASURA ORGÁNICA DE NAVES PROVENIENTES DEL EXTRANJERO O DESDE PUERTOS NACIONALES UBICADOS EN ÁREAS BAJO CUARENTENA INTERNA.

    SANTIAGO, 3 de agosto de 2006.

    N° 3.575/ VISTOS: Lo establecido en el artículo 3° letra o) de la Ley N° 18.755, modificada por la Ley N° 19.283; el artículo 1° letra c) del Decreto Exento de Agricultura N° 142 de 1990; lo dispuesto en la Resolución N° 3.678 de 2004, del Servicio Agrícola y Ganadero; lo señalado en la Hoja de Envío N° 200 de 13 de marzo de 2006 de la División de Asuntos Internacionales; el Decreto de Agricultura N° 49 de 05 de julio de 2005; lo indicado en la Resolución N° 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, se fijó por Resolución N° 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores, todas de la Contraloría General de la República y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.

    RESUELVO

    1° Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la Acreditación de Terceros para la ejecución de desembarco, transporte, tratamiento y disposición final de basura orgánica de naves provenientes del extranjero o desde puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena interna:

    I. Persona Jurídica:

    .

    II. Persona Natural:

    .

    2° Las solicitudes de Renovación de Acreditación procederán sólo si el respectivo convenio se encuentra en vigencia.

    3° Para el caso de renovación de Acreditaciones, el usuario pagará el equivalente a 1,0 hora funcionaria, 0,5 UTM por la Etapa I.a), Estudio de antecedentes e informes; y lo estipulado en la Etapa II, del N° 1 de la presente resolución, si es aprobada dicha renovación, para persona natural y jurídica, según corresponda.

    4° Si el usuario una vez que obtenga la acreditación en esta área, con un número determinado de puertos en los cuales ofrecerá el servicio y un determinado tipo y número de unidades de tratamientos, posteriormente desea ampliar dicha oferta de servicio, ya sea a otros puertos o tipos de tratamientos o a nuevas unidades de tratamiento, deberá presentar una nueva solicitud de ampliación de la acreditación y pagará el equivalente a 4,5 horas funcionarias, 2,25 UTM, por la Etapa I.a) Estudio de antecedentes e informes, más lo estipulado en la Etapa I.b) letras i) y iii) según corresponda, y lo estipulado en la Etapa II, letra a) más lo estipulado en letras ii) y iii) de la Etapa II.b) según corresponda, del N° 1 de la presente resolución, si es aprobada dicha ampliación, para persona natural y jurídica, según corresponda.

    5° Los valores pagados conforme a lo señalado en el N° 1 de la presente Resolución tendrán una duración de cinco años y mientras se encuentre en vigencia en convenio correspondiente.

    6° En la Acreditación de Terceros para la ejecución de desembarco, transporte, tratamiento y disposición final de basura orgánica de naves provenientes del extranjero o desde puertos nacionales ubicados en áreas bajo cuarentena regirán los valores de cobro establecidos en la presente Resolución, no procediendo en este caso aplicar los valores fijados en la Resolución N° 755 de 2004 para la Acreditación de personas naturales y jurídicas.

    7° La presente Resolución regirá a contar de la fecha de su total tramitación.

    ANÓTESE Y COMUNÍQUESE FRANCISCO BAHAMONDE MEDINA, DIRECTOR NACIONAL