Adelanta el pago del bono Bodas de Oro para aquellos matrimonios que cumplen en 2012 entre 53 y 57 años de casados.
Originalmente, la Ley Nº 20.506 estableció un cronograma para que todas aquellas personas que al 1 de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio, pudiesen cobrar el bono. En dicho cronograma se privilegió a los matrimonios con más años de casados (60 o más años de matrimonio) y se extendió hasta el año 2014, fecha en que los últimos beneficiarios del bono tendrían acceso a él.
Con la Ley Nº 20.610, se permite que no sólo lo reciban en 2012 quienes cumplen entre 58 y 60 años de casados, sino que también quienes cumplen entre 53 y 57. Así se anticipó el período en el cual deben cobrar el beneficio aquellos matrimonios que, de acuerdo ley original, deberían solicitarlo durante los años 2013 y 2014.
Asimismo, se estableció el plazo durante el cual los cónyuges y los viudos pueden solicitar el bono, a saber, doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquella. En caso contrario, se entenderá que renuncian al mencionado bono.
La ley cuenta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.
LEY NÚM. 20.610
ANTICIPA EL PAGO DEL BONO DE LA LEY Nº 20.506, "BONO BODAS DE ORO", PARA LOS MATRIMONIOS QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la
ley Nº 20.506:
1.- Agrégase en la letra c) del
artículo primero transitorio, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "También tendrán derecho al bono los cónyuges que durante dicho año cumplan entre 53 y 57 años de matrimonio.".
2.- Deróganse las letras d) y e) del artículo primero transitorio.
Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.
El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el año 2012, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto de Previsión Social, y en lo que faltare con los recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 7 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.