Adelanta el pago del bono Bodas de Oro para aquellos matrimonios que cumplen en 2012 entre 53 y 57 años de casados.

Originalmente, la Ley Nº 20.506 estableció un cronograma para que todas aquellas personas que al 1 de enero de 2010 tenían más de 50 años de matrimonio, pudiesen cobrar el bono. En dicho cronograma se privilegió a los matrimonios con más años de casados (60 o más años de matrimonio) y se extendió hasta el año 2014, fecha en que los últimos beneficiarios del bono tendrían acceso a él.

Con la Ley Nº 20.610, se permite que no sólo lo reciban en 2012 quienes cumplen entre 58 y 60 años de casados, sino que también quienes cumplen entre 53 y 57. Así se anticipó el período en el cual deben cobrar el beneficio aquellos matrimonios que, de acuerdo ley original, deberían solicitarlo durante los años 2013 y 2014.

Asimismo, se estableció el plazo durante el cual los cónyuges y los viudos pueden solicitar  el bono, a saber, doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio o a contar de la fecha de publicación de la ley, si ésta fuese posterior a aquella. En caso contrario, se entenderá que renuncian al mencionado bono.

La ley cuenta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.


    Artículo 2º.- Los cónyuges señalados en el Nº 1 del artículo 1º de esta ley, podrán impetrar el derecho al bono de la ley Nº 20.506 dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hubiesen cumplido los años de matrimonio señalados en el Nº 1 del antedicho artículo o a contar de la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuese posterior a aquella. Se entenderá que renuncian al mencionado bono aquellos beneficiarios que no lo soliciten dentro del plazo antes señalado.

    El viudo o viuda de un cónyuge señalado en el inciso anterior, que tenga derecho a la mitad del bono en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.506, podrá impetrarlo dentro de los doce meses siguientes a la fecha que le hubiere correspondido cobrarlo de acuerdo al inciso anterior.