MODIFICA AUTO ACORDADO DE VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LOS AUTOS ACORDADOS SOBRE FUNCIONAMIENTO Y TRAMITACIÓN DE LAS CAUSAS Y ASUNTOS QUE DEBEN SUSTANCIARSE ANTE EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES Y AUTO ACORDADO DE VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, QUE REGULA LA TRAMITACIÓN Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN APLICAR LOS TRIBUNALES ELECTORALES REGIONALES

    En Santiago, a catorce de agosto de dos mil doce, siendo las 17:00 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Patricio Valdés Aldunate, y con la asistencia de los señores Ministros don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

    Conforme a las facultades conferidas por los artículos 9º letra f) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante autos acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él y ante los Tribunales Electorales Regionales, asegurando en todo caso un racional y justo proceso, se acordó modificar lo siguiente:


    En el numeral 13 se agregan al final de las letras i) y j), respectivamente, los siguientes incisos:

    "En este caso, y en el de las exclusiones del Padrón Electoral, la apelación se interpondrá directamente en el Tribunal Calificador de Elecciones.

    En estas apelaciones no procederá el trámite de hacerse parte y se verán en cuenta.".


    II.- En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinticinco de junio de dos mil doce, en los numerales 71 y 81 se eliminan, respectivamente, las palabras "para".

    Y se agrega, en cada uno de ellos, el siguiente inciso: "En los casos que estos recursos de apelación se presenten en los Tribunales Electorales Regionales, éstos serán enviados inmediatamente, en forma íntegra, con el carácter de urgente y por cualquier medio idóneo y expedito al Tribunal Calificador de Elecciones.".



    Comuníquese a los Tribunales Electorales Regionales del país, al Servicio Electoral, a los Directores Regionales del Servicio Electoral, a los partidos políticos, al Ministerio del Interior y al Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Insértese copia de este Acuerdo en la página electrónica del  Tribunal Calificador de Elecciones.

    Publíquese en un lugar visible de la Secretaría de cada Tribunal Electoral Regional.

    Publíquese.

    Firman los señores Ministros y la Secretaria Relatora. Patricio Valdés Aldunate, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Juan Eduardo Fuentes Belmar y Mario Ríos Santander.- Carmen Gloria Valladares Moyano, Secretaria Relatora.