II.- En el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones, publicado el veinticinco de junio de dos mil doce, en los numerales 71 y 81 se eliminan, respectivamente, las palabras "para".

    Y se agrega, en cada uno de ellos, el siguiente inciso: "En los casos que estos recursos de apelación se presenten en los Tribunales Electorales Regionales, éstos serán enviados inmediatamente, en forma íntegra, con el carácter de urgente y por cualquier medio idóneo y expedito al Tribunal Calificador de Elecciones.".