MODIFICA DECRETO Nº 841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

    Núm. 105.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.465, de 1979, y sus modificaciones, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto Nº 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley Nº 20.032, que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención; y en su Reglamento contenido en el decreto Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia; en la ley Nº 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

    Considerando:

    1º.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó el decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención.

    2°.- Que, transcurridos seis años desde la vigencia del mencionado reglamento, resulta imprescindible adecuar el valor de la subvención en la línea de acción Centros Residenciales, a fin que los prestadores dispongan de los recursos necesarios para brindar atención a la niñez y adolescencia en condiciones apropiadas a sus fines.

    Decreto:
    Modifícase el decreto supremo Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que indica:
    Agrégase un inciso final nuevo al artículo 30 del siguiente tenor:
    El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 7%, 10%, 10% y 10%, durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:

   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº 105, de 2012, del Ministerio de Justicia.

    Nº 49.813.- Santiago, 14 de agosto de 2012.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores y su régimen de subvención, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, pues el instrumento en estudio fue emitido el 17 de febrero de 2012 e ingresado para su control preventivo de legalidad el 19 de julio del mismo año.
    La demora señalada implica una infracción al artículo 8º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Atendido lo anterior, el Ministerio de Justicia deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Justicia
Presente.