1.  Agrégase en el artículo 3º la siguiente excepción: "- Las bebidas alcohólicas con más de 24% de alcohol, reguladas por la ley Nº 18.455 y fiscalizadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.".
2.  Agrégase en el artículo 11, a continuación del punto final lo siguiente: "Sin embargo, podrá almacenarse en estas bodegas aerosoles en una cantidad que no supere los 300 kg.".
3.  Intercálase en el artículo 26, entre las palabras "tener" y "un", la frase ", al menos,".
4.    Sustitúyase el inciso segundo del artículo 31 por el siguiente:
    "En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una cantidad máxima de 2.500 t de sustancias peligrosas en cada una, no pudiendo superar en su conjunto las 10.000 t.".
5.  Elimínase en el artículo 38 la frase: "y a 3 m en zonas mixtas".
6.  Intercálase en el artículo 45 la palabra "maxisacos" entre las palabras "sacos" e "y", precedida de una coma.
7.  Agrégase en el artículo 76, a continuación de la tabla 4.1 y antes del inciso final, el siguiente inciso:
    "No obstante lo anterior, el distanciamiento de los estanques al muro medianero, en instalaciones con varios estanques, se establecerá considerando la condición más riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.".
8.  Agregáse en el artículo 77, a continuación de la tabla 4.2 el siguiente inciso:
    "No obstante lo anterior, el distanciamiento de los estanques al muro medianero, en instalaciones con varios estanques, se establecerá considerando la condición más riesgosa, ya sea por la capacidad del estanque mayor o del distanciamiento del estanque más cercano al muro medianero.".
9.  Elimínase del artículo 103 la frase: ", debiendo contar con mallas incombustibles para evitar la proyección de éstos en caso de incendio".
10.  Elimínase del artículo 124 la frase: "y hasta 10.000" de la tabla respectiva.
11.  Sustitúyase en el artículo 171 la identificación de los párrafos i), j), k) y n) por las letras f), g), h) e i), respectivamente.
12.  Agréganse en el artículo 1º transitorio los siguientes incisos segundo y tercero:
    "Aquellas instalaciones afectas a alguno de los plazos adicionales de cumplimiento que se establecen en el inciso anterior, deberán solicitar igualmente su Autorización Sanitaria acompañando el respectivo proyecto de adaptación, en que indiquen los cambios que realizarán para dicho cumplimiento y los plazos necesarios para ello.
    La Autoridad Sanitaria evaluará dicho proyecto y procederá a otorgar la correspondiente Autorización Sanitaria, en la medida que se cumplan los demás requisitos para ello, con indicación de las modificaciones que debe efectuar la instalación y los plazos para ello, pudiendo establecer en el período de excepción condiciones que resguarden la salud de la población y de los trabajadores. La inobservancia de los requisitos definidos en la autorización determinará su caducidad.".