ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 23 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.264 exenta.- Vistos:
a) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
b) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel;
d) La resolución exenta N° 403, de 30 de abril de 2008, de la Subsecretaría, y sus modificaciones;
e) Los oficios circulares N°s 38, de 2010 y 85, de 2012, ambos de la Subsecretaría, que instruyen respecto al procedimiento de instalación de antenas de servicios de telecomunicaciones que indican;
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que conforme a lo establecido en el artículo séptimo de la ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todos los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas electromagnéticas, cualquiera sea su naturaleza, sean instalados, operados y explotados de modo que no causen interferencias perjudiciales a los servicios de telecomunicaciones nacionales o extranjeros ni a equipos o sistemas electromagnéticos o interrupciones en su funcionamiento;
b) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 A de la ley, los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones no podrán iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría, lo que se efectuará sólo en la medida que se compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico autorizado, y se dé cumplimiento a la resolución exenta N° 403, de 30.04.2008, y sus modificaciones, al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), y a otra normativa aplicable en la especie;
c) Que, mediante los oficios circulares N°s 38 de 2010 y 85, de 2012, indicados en la letra e) de los Vistos, la Subsecretaría instruyó a las concesionarias de telefonía móvil, respecto de los antecedentes requeridos para la recepción de obras de Estaciones Base y sus respectivas antenas de telefonía móvil, para una ágil y oportuna tramitación del procedimiento de recepción de obras de servicios de telecomunicaciones, y al mismo tiempo garantizar su funcionamiento incluso en situaciones de emergencia o catástrofes naturales, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Fíjese la siguiente norma que establece el procedimiento de recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones.
Artículo 1°
La recepción de obras e instalaciones de antenas y sistemas de radiantes de transmisión de telecomunicaciones, correspondientes al servicio telefónico móvil o del mismo tipo y servicio de transmisión de datos, se otorgará sólo en la medida que la Subsecretaría compruebe que ellas se encuentren correctamente ejecutadas, y se observe el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Que las obras e instalaciones cumplen con el respectivo proyecto técnico autorizado.
b) Que aquellas se encuentran totalmente integradas al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) y en particular al módulo CBC.
c) Que, tratándose de aquellas obras e instalaciones declaradas como Infraestructura Crítica (IC), se dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes contenidas en el decreto supremo N° 60, de 04.04.2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
d) Que aquellas cumplan con la resolución exenta N° 403, de 30.04.2008, y sus modificaciones posteriores.
e) Que se acompañe el protocolo de recepción de obras indicado en el Anexo 2 adjunto a la presente resolución, previamente chequeado, el cual deberá estar debidamente firmado por el representante técnico de la concesionaria.
f) Que se acompañe documento que acredite que la instalación de la torre soporte de antenas y sistemas radiantes ha cumplido con los procedimientos establecidos al efecto en la normativa contemplada en los artículos 116° bis F, 116° bis G o 116° bis H del DFL N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de conformidad a sus características y lugar de emplazamiento.
g) Que se incluya certificado que dé cuenta del cumplimiento de la normativa aplicable de Electricidad y Combustibles.
Artículo 2°
La Subsecretaría tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud, para ejecutar la recepción de las obras e instalaciones.
La solicitud deberá ser presentada por el interesado con a lo menos 45 días de antelación a la fecha de inicio de servicios.
En caso de rechazo de la solicitud de recepción de obras e instalaciones, el interesado deberá solicitar la correspondiente modificación de la concesión o permiso, estableciendo un nuevo plazo para el inicio de los servicios.
Artículo 3°
La solicitud de recepción de obras e instalaciones deberá contemplar la siguiente información, bajo el siguiente formato:
Entendiéndose cada uno de los campos de la siguiente forma:
ID: Corresponde a la identificación del sitio entregada por la División Concesiones de Subtel (ejemplo: 45678).
Nombre estación: Corresponde al nombre del sitio definido por la concesionaria respectiva (Ejemplo: Los Artilleros).
N° Solicitud de Concesión o Modificación: Corresponde al N° de Ingreso asignado por la Oficina de Partes de Subtel.
Fecha ingreso: Fecha del trámite de ingreso en Oficina de Partes de Subtel en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
N° Decreto/Resolución: N° del decreto o resolución asociada.
Fecha de decreto: Fecha de la generación de decreto ministerial o resolución de Subtel en formato "año mes día" (ejemplo: 20120725).
Región: expresada en números de dos dígitos (ejemplo: 01).
Comuna: Expresada en formato definido por CUT "código único territorial" (ejemplo: Iquique: 1101),
Coordenadas Geo Referenciales: Coordenadas Latitud y longitud expresadas en Datum WS84 en siguiente formato: grados; minutos; segundos.
Artículo 4°
Para fines de coordinación, todas las solicitudes de recepción de obras e instalaciones, deberán incluir el nombre de la contraparte técnica de la solicitante, su correo electrónico, teléfono fijo y celular de contacto, y disponer de los recursos humanos necesarios para atender los requerimientos de la Subsecretaría durante el proceso de recepción de obras e instalaciones.
Artículo 5°
Los oficios circulares indicados en la letra e) del epígrafe quedarán sin efecto a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Molina Osorio, Jefe División Fiscalización.