Artículo único.- Modifícase la Reformulación del Plan Regulador Comunal de Viña del Mar, cuyo texto fue fijado por decreto alcaldicio Nº 10.949, de 2002, en su Capítulo IV, Vialidad en la siguiente forma:
1º.- Sustitúyese el "Artículo 18. Vías Urbanas", por el siguiente:
"Artículo 18. Red Vial Pública. En general, todas las vías públicas del área urbana de Viña del Mar son las actualmente existentes manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, y tienen la calidad de bienes nacionales de uso público. También tendrán ese carácter las generadas en loteos.
Igualmente, forman parte de la red vial pública, las que se declaran de utilidad pública, en este instrumento, tanto los ensanches de las vías existentes, como las fajas de vías proyectadas.
Se exceptúan de mantener su ancho entre líneas, aquellos casos en que se consideren ensanches de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente Ordenanza y en el Plano PR-VM-03A."
2º.- Sustitúyese en el artículo 19. Diseño de las Vías, la referencia que se hace en su inciso final al "Plano PR-VM-03" por:
"Plano PR-VM-03A"
3º.- Sustitúyese el "Artículo 20. Vialidad Estructurante" por el siguiente:
"Artículo 20. Clasificación de la Vialidad de la Red Vial Pública.
a) Vías Proyectadas.
Las vías que integrarán la vialidad pública se clasificarán y regirán por los estándares establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con la siguiente excepción para las vías locales proyectadas:
Vías locales proyectadas. Las condiciones y estándar de diseño, para las vías locales, se determinan según lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con excepción de las características indicadas a continuación:
1) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 12 metros;
2) Deberán existir aceras a ambos costados de la calzada, cada una de ellas de 2,5 metros de ancho como mínimo.
b) Vías Existentes.
Todas las vías públicas existentes de la comuna con tránsito vehicular, que tengan un ancho entre líneas oficiales de menos de 12 metros y hasta 8 metros o aquellas cuya calzada no sea inferior a 6 metros, serán clasificadas como vías locales.
c) Vialidad Estructurante.
La clasificación de las vías que integran la vialidad estructurante reconoce las siguientes categorías definidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones:
a. Troncal, derivadas del instrumento de planificación territorial del nivel superior.
b. Colectora, existentes, proyectadas y con ensanches.
c. Servicio, existentes.
Se declaran de utilidad pública los ensanches de las vías existentes y las fajas de vías proyectadas, las que en ambos casos se identifican en el listado de la Vialidad Estructurante de la comuna y en el Plano PR-VM-03A.
En la faja de terreno comprendida entre la Playa de Mar y los fondos de los predios que deslindan al Oriente de la vialidad que se emplaza en el borde costero, entre el límite comunal Sur-Poniente (Punto 21) y el límite comunal Nor-Poniente (Punto 1), no se permitirá ningún tipo de aviso o propaganda, ya sea esto en la vía misma, en terreno público o particular, salvo propaganda en locales comerciales que enfrenten la vialidad del Borde Costero.
La Vialidad Estructurante del área urbana de Viña del Mar es la conformada por las vías que se identifican en el Listado de Vialidad Estructurante que se incluye a continuación y que se encuentran graficadas en el Plano PR-VM-03A Vialidad Estructurante:
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. 4º.- Sustitúyese el "Artículo 21. Vías de Servicio." por el siguiente:
"Artículo 21. Condiciones Especiales.
a) Ensanche asimétrico de vías respecto al eje entre líneas oficiales.
Se exceptúan de considerar la referencia al eje entre líneas oficiales, para medir los ensanches proyectados establecidos en el artículo 19 de esta ordenanza, las vías que mediante estudios especiales, señalen una referencia diferente al eje entre líneas oficiales, y las indicadas en la columna "Observaciones" del "Listado de la Vialidad Estructurante de la comuna", del artículo Nº 20 de esta Ordenanza.
b) Borde Costero norte.
Para los casos de las vías C-23.6, S-28.1, S-28.2, S-28.3, S-28.4, S-28.5, S-28.6, S-28.7, emplazadas a lo largo del borde costero, entre el Estero Viña del Mar y el límite comunal norte, se deberá contemplar, en sus futuras modificaciones, especificaciones de diseño y operación, que incluyan la circulación tipo paseo peatonal y de ciclo-vías, de acuerdo a los estándares mínimos exigidos por la norma vigente sobre la materia respectiva.
c) Vías Caleteras.
Las vías troncales y el camino troncal a Quilpué C-11.3, deben incluir como parte de su vialidad, vías caleteras paralelas a la vía principal, las que sólo podrán empalmarse en intersecciones establecidas a no menos de 500 metros de distancia entre ellas. Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 metros de ancho mínimo, en su condición más desfavorable. Deberán incluir arborización, para ello el proyectista deberá contemplar en su perfil transversal, al menos una franja destinada a arborización, especificando a lo menos un árbol con tronco libre de altura de 1.80 m., cada 8 metros.
b) Modificaciones efectuadas al decreto alcaldicio 10.949/02.
Atinentes a la vialidad pública de la comuna, que se prorrogan por el plazo dispuesto en el artículo 59º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
. Modificación al PRC "Sector Petroleras - Las
Salinas", decreto alcaldicio Nº 1871/08,
publicación D.O. 20.02.08.
. Plano Seccional Vialidad Estructurante Sector Los
Pinos, Reñaca, decreto alcaldicio Nº 783/08,
publicación D.O. 31.01.08.
. Modificación al PRC "Fundo Naval Las Salinas". D.A.
Nº 783/11, D.O. 02.02.11.