LEY NÚM. 20.624

MODIFICA LA ESCALA DE SUELDOS BASE FIJADA PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES POR EL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO LEY N° 3.551, DE 1981

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Las municipalidades aumentarán, de conformidad con lo establecido en esta ley, la escala de sueldos base mensuales, establecida en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1981 y sus modificaciones posteriores, para cada uno de los años y en los montos que para cada grado se indican:

   

    Los montos antes señalados se adicionarán a los sueldos bases mensuales según el siguiente procedimiento:

    i) A contar del día primero del mes subsiguiente al de publicación de la ley se adicionará al sueldo base vigente el monto indicado en la columna "Año 2012" para cada grado.
    ii) A contar del 1 de enero de 2013, los montos de la columna "Año 2013" serán reajustados en el mismo porcentaje que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2013.
    iii) A contar del 1 de enero de 2014, los montos de la columna "Año 2014" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes de remuneraciones que se hayan otorgado a los trabajadores del sector público a contar del 1 de diciembre de 2012 y 2013. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2014.
    iv) A contar del 1 de enero de 2015, los montos de la columna "Año 2015" serán reajustados acumulativamente en los porcentajes de los reajustes generales de remuneraciones del sector público que hubiere correspondido a contar del 1 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014. El monto resultante se adicionará al sueldo base vigente a contar del mes de enero de 2015.


    Artículo 2°.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de los sueldos bases para el año 2012 dispuesto en el artículo 1°, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2012 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en la misma oportunidad dispuesta en la letra i) del artículo anterior, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.

    Artículo 3°.- El aumento dispuesto por el artículo 1° de esta ley no afectará la determinación del monto de las asignaciones, otros emolumentos o incrementos que no se calculen en relación al sueldo base de la escala de sueldos del personal municipal, contenida en el artículo 23 del decreto ley N°3.551, de 1981.

    Artículo 4°.- El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley será de cargo exclusivo de los municipios.

    Disposiciones transitorias


    Artículo primero.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para los efectos de contribuir a su financiamiento, el Fisco aportará a las municipalidades, durante los años 2012 y 2013, la cantidad de $6.000.000.000.- (seis mil millones de pesos), en cada uno de dichos años.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, mediante resolución, que será visada además por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, determinará los montos que a cada municipio le corresponda por la aplicación de los artículos 1° y 2° de esta ley. Para estos efectos, dichos municipios deberán acreditar, mediante certificación de los respectivos secretarios municipales, la dotación efectiva de personal, considerando los funcionarios de planta y a contrata y el costo involucrado.
    Las municipalidades tendrán que solicitar el aporte fiscal correspondiente al año 2012 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Respecto al aporte fiscal para el año 2013, éste deberá solicitarse dentro del primer trimestre de dicho año.
    Las municipalidades sólo podrán destinar los fondos transferidos en virtud del presente artículo al pago de los aumentos establecidos en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

    Artículo segundo.- Para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario que se otorgare durante la aplicación de la presente ley y a que pudiere tener derecho un funcionario municipal perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas determinadas edades y en relación a los años de servicio prestados, se considerará la remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de esta ley.

    Artículo tercero.- Los funcionarios municipales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no imponible equivalente a 100 UF, que no constituirá renta para ningún efecto legal, sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos:

    1. Que los funcionarios respectivos estén calificados en lista 1 ó 2, en el momento de la cesación de sus funciones.
    2. Que, además, hayan preparado un informe que contenga la relación de las principales actividades realizadas en el desempeño de sus funciones durante los 12 meses previos a la entrega del informe, indicando el estado en que se encuentren y los principales problemas detectados.
    3. Que, en el mismo documento señalado en el número anterior o en otro específico, elaboren un manual que explique el rol desempeñado, sus relaciones con las diferentes jefaturas y unidades correspondientes, dando cuenta de su experiencia. Dicho documento deberá servir como texto para facilitar la capacitación, formación y orientación de los nuevos funcionarios que pasen a ocupar las vacantes, como antecedente para la realización de reformas o cambios que sea conveniente efectuar para el mejoramiento de la gestión institucional. Especial relevancia deberá darse a los aspectos vinculados a la probidad y transparencia.
    4. El o los informes con los contenidos señalados en los números 2 y 3 anteriores deberán entregarse, a lo menos, dos meses antes de la cesación de funciones y ser aprobados por el jefe superior respectivo o quien lo subrogue, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. En caso de existir reparos al o los informes, éstos deberán ser notificados al funcionario dentro del mismo plazo. El funcionario contará con los siguientes 30 días para proceder a su corrección y, en caso de no efectuarla oportunamente, perderá el derecho al bono.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un formato para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, que deberá estar disponible en la página web de esa Subsecretaría para todas las municipalidades.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 20 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.