Artículo 2°.- Otórgase un bono no imponible ni tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de los sueldos bases para el año 2012 dispuesto en el artículo 1°, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2012 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en la misma oportunidad dispuesta en la letra i) del artículo anterior, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha.