Artículo segundo.- Para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario que se otorgare durante la aplicación de la presente ley y a que pudiere tener derecho un funcionario municipal perteneciente o asimilado a las plantas de Directivos, Profesionales o Jefaturas, en razón de haber cesado en sus funciones por tener cumplidas determinadas edades y en relación a los años de servicio prestados, se considerará la remuneración que resulte de incluir los aumentos en los sueldos bases que le correspondiere a enero de 2015, de conformidad con la tabla contenida en el artículo 1° de esta ley.