MODIFICA DECRETO Nº 247, DE 2000, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE HACIENDA QUE DETERMINA PORCENTAJES ESPECÍFICOS DE BONIFICACIÓN A LAS PRESTACIONES MÉDICAS OTORGADAS EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCIÓN DE LA LEY Nº18.469

    Núm. 72.- Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Visto y considerando: Las atribuciones que confiere el artículo 32, numeral 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 13 inciso 4º y 28 de la ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud; las facultades que confieren los nombramientos contenidos en el decreto supremo Nº 6, de 2011, en relación al artículo 9 del DFL Nº 1, de 2005, ambos del Ministerio de Salud, y el decreto supremo Nº 1.088 de 2011, del Ministerio de Hacienda, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, se dicta el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 247, de 18 de abril de 2000, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Hacienda:

    1.- Modifícase el artículo 2º, Grupo 25 "Pago Asociado a Diagnóstico", el porcentaje de bonificación para las siguientes prestaciones que tendrán una bonificación del Estado equivalente al 50% del valor establecido en el arancel Modalidad Libre Elección:

Código      Denominación                      Bonificación

Grupo 25    Pago Asociado a Diagnóstico

25-01-001  Colelitiasis                          50%
25-01-004  Hernia abdominal simple                50%
25-01-005  Hernia abdominal complicada            50%
25-01-010  Embarazo ectópico                      50%
25-01-014  Enfermedad crónica de las amígdalas    50%
25-01-015  Vegetaciones adenoides                50%
25-01-016  Hiperplasia de la próstata            50%
25-01-017  Fimosis                                50%
25-01-018  Criptorquidia                          50%
25-01-021  Cataratas                              50%
25-01-026  Prolapso anterior o posterior          50%
25-01-030  Hernia del Núcleo Pulposo
            (cervical, dorsal, lumbar)            50%.

    2.- Los porcentajes de bonificación establecidos en este decreto, comenzarán a regir desde el primer día hábil posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la República.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jorge Díaz Anaiz, Ministro (S) de Salud.- Julio Dittborn Cordua, Ministro (S) de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 72/2011.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº72, de 2011, del Ministerio de Salud

    Nº 49.791.- Santiago, 14 de agosto de 2012.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº247, de 2000, del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, que determina los porcentajes específicos de bonificación para la modalidad de libre elección de la ley Nº18.469, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que los artículos 13 y 28 consignados en el acápite "visto y considerando" del acto en estudio corresponden a los actuales artículos 143 y 159, respectivamente, del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Misterio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº 18.469.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Transcríbase al Ministerio de Hacienda.- Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Salud
Presente.