Autoriza erigir un monumento en la comuna de Chillán, en memoria de José Tohá González.
Los autores de esta iniciativa fueron los senadores, señor Alejandro Navarro Brain, señora Isabel Allende Bussi y señores José Antonio Gómez Urrutia, Jaime Quintana Leal y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
José Tohá nació el 6 de febrero de 1927 en Chillán. Hijo de José Tohá Soldavilla, español, fundador y presidente del Centro Republicano Español de Chillán, y de Brunilda González Monteagudo.
Participó en el gobierno de la Unidad Popular, encabezando el gabinete ministerial, a cargo de Ministerio del Interior. También se desempeñó en la cartera de Defensa Nacional y ejerció como Vicepresidente de la República, durante el gobierno del Presidente Salvador Allende.
El 11 de septiembre de 1973 fue detenido y trasladado, junto a ministros y dirigentes de la Unidad Popular hasta la Isla Dawson. Falleció el 15 de marzo de 1974, según el Informe Rettig, víctima de violaciones a sus derechos humanos.
Los senadores patrocinantes de esta iniciativa solicitaron un monumento en Chillán, para honrar la memoria de un ex – ministro de Estado y destacado servidor público.
Las obras se financiarán mediante la realización de colectas públicas en la provincia de Ñuble, que se depositará en una cuenta especial en el Banco Estado. Se creará un fondo especial con el mismo objeto y una Comisión Especial, de once integrantes, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley.
Consta de 5 artículos permanentes.
LEY NÚM. 20.615
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN CHILLÁN, EN MEMORIA DE JOSÉ TOHÁ GONZÁLEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley originado en una moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi, y señores José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Jaime Quintana Leal y Mariano Ruiz-Esquide Jara.
Proyecto de ley:
"Artículo 1°. Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Chillán, en memoria del ex ministro de Estado y destacado servidor público, don José Tohá González.
Artículo 2°. Las obras se financiarán mediante la realización de colectas públicas en la provincia de Ñuble. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.
Artículo 3°. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 4°. Créase una comisión especial, de once integrantes ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por el alcalde de la comuna de Chillán, quien la presidirá; los Senadores de la 13ª Circunscripción; los Diputados de los Distritos 41 y 42; el decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Biobío; el Secretario Regional Ministerial de Educación y el Intendente de la Región del Biobío, y un familiar de don José Tohá González.
Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.