Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a partir de la entrada en vigencia de la modificación introducida por el número 17) del artículo 1°, de esta ley, que modifica las escalas de tasas establecidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

    1) Agrégase en el número 7, de la letra E del artículo 12, a continuación de la expresión "establecido en el artículo 59 de la misma ley", la siguiente: ", salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile".

    2) Suprímese en el artículo 37, la letra h).