Autoriza erigir dos monumentos en la ciudad de Santiago de Chile, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.

Esta iniciativa tuvo origen en una moción de los senadores don José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Núñez Muñoz, Baldo Prokurica y don Adolfo Zaldívar Larraín, presentada el 20 de enero de 2009. La propuesta se basa en la trascendencia histórica y política de la vida de Pedro León Gallo.

El señor Gallo Goyenechea, nació el 12 de febrero de 1830 en la ciudad de Copiapó y falleció el 16 de diciembre de 1877. Hijo de Miguel Gallo Vergara y Candelaria Goyenechea y de la Sierra. Fue político, militar y empresario chileno.

La moción destaca que tuvo una activa vida parlamentaria, siendo elegido primeramente Diputado Suplente por Copiapó y Caldera, en el período 1886-1887; en 1886 fue candidato a la Presidencia de la República, luego fue elegido Diputado Propietario por Copiapó en el período 1867-1870, siendo reelecto por los períodos 1870-1873 y 1873-1876. También fue Senador Propietario por Atacama, entre 1876-1882; Senador Reemplazante en la Comisión Permanente de Hacienda e Industria e integró la Comisión Permanente de Guerra y Marina.

Para los firmantes de la moción, Pedro León Gallo, “tuvo la agudeza y la sensibilidad necesarias para darse cuenta de que el progreso de las regiones era indispensable para el robustecimiento de Chile como país independiente. En este sentido, agregan, podemos decir categóricamente que él fue uno de los visionarios que sembró la semilla del regionalismo…”.

Fue fundador, conjuntamente con Manuel Antonio Matta, del Partido Radical de Copiapó.

Tiene 6 artículos permanentes.

LEY NÚM. 20.616

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON PEDRO LEÓN GALLO GOYENECHEA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señores José Antonio Gómez Urrutia y Baldo Prokurica Prokurica, y de los ex Senadores señores Ricardo Núñez Muñoz y Adolfo Zaldívar Larraín.

    Proyecto de ley:
    "Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos, uno en la ciudad de Copiapó y otro en la de Santiago, en memoria del señor Pedro León Gallo Goyenechea.
    Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, las que serán depositadas en una cuenta especial que se abrirá para estos efectos en el BancoEstado.
    Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine una comisión especial que se creará al efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    a) Los Senadores de la 3ª y 7ª Circunscripciones Senatoriales.
    b) Los alcaldes de las comunas de Copiapó y Santiago.
    c) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.
    d) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile A.G.
    e) Un representante de los establecimientos educacionales de la comuna de Copiapó y uno de los de la comuna de Santiago.
    f) El ex Senador don Jonás Gómez Gallo.

    La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las ciudades de Santiago y Copiapó, alternadamente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
    Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción.
    b) Determinar la ubicación de los monumentos, en coordinación con las Ilustres Municipalidades de Santiago y de Copiapó, conjuntamente con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.
    d) Administrar la cuenta y el fondo a que se refieren los artículos 2º y 3º, respectivamente.
    Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.