Art. 12. Para obtener esta merced, los ocupantes deberán solicitarla por escrito, dentro de los dos primeros años de vigencia de la ley núm. 4,510, de 28 de Diciembre último, en la forma en que indique el Reglamento.
Será prueba suficiente para comprobar la exactitud de los datos exigidos al solicitante, el informe del Departamento de Tierras y Colonización o de la Comisión Provincial respectiva.